REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce
202º y 153º


Exp: AP31-S-2012-009849
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO LEON RIOS y DALIDA SOFIA GUEVARA
OCHOA.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO LEON RIOS y DALIDA SOFIA GUEVARA OCHOA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.934.265 y V-8.284.996, respectivamente, asistida por el abogado MARK MELILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.506, en el que solicitan la partición de los bienes adquiridos durante su comunidad conyugal, los cuales discriminaron en su escrito; en razón de la sentencia de divorcio dictada el 4 de octubre de 2011, mediante el cual solicitan que este Tribunal imparta su homologación a la partición y liquidación amistosa de los bienes adquiridos durante su unión conyugal; en razón de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Los bienes se encuentran identificados en el escrito de solicitud y en el escrito mediante el cual solicitaron se declarase su separación de cuerpos y bienes, el cual correspondió conocer al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AP31-S-2007-010336, nomenclatura de ese Juzgado, y declarada con lugar la conversión en divorcio, en fecha 4 de marzo de 2011, tal como consta de la copia del auto de ejecución de fecha 4 de octubre de 2012.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los solicitantes las requieran y sean suministradas las respectivas copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, y siendo la (01:00) hora de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.











ZRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-S-2012-009849