REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de octubre de 2012.
202º y 153º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-007260.
SOLICITANTES: MARIANELLA CEVALLOS DE REEVES y DANIEL PAUL DAVID REEVES.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA, REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-


Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada Reina Mendivil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.164, mediante la cual señala que en vista del informe consignado por el Alguacil y que ya transcurrieron diez (10) días de despacho siguientes a dicha declaración sin que el fiscal del Ministerio Público presentase objeción alguna, solicita que el Tribunal se pronuncie y decrete el divorcio. Para proveer al respecto, este Juzgado observa:
El presente procedimiento, por SOLICITUD DE DIVORCIO, fue interpuesto por abogados Moisés Amado y Reyna Mendivil Cárdenas, actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIANELLA CEVALLOS DE REEVES y DANIEL PAUL DAVID REEVES, venezolana la primera e inglés el segundo, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.903.203 y de Pasaporte Nº 801571108, respectivamente, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil.
Fue admitido el 20 de julio de 2012, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 17 de septiembre de 2012, la funcionaria Vilma Izarra Royero, en carácter de Alguacil del Tribunal, dejó constancia en autos de haber entregado el 12 de septiembre de 2012, los recaudos de citación en la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público y como prueba consignaba en el expediente un ejemplar original de la boleta.
Este Juzgado observa que efectivamente fue consignada en el expediente, un ejemplar de la boleta librada previamente librada, con un sello húmedo original de la indicada Fiscalía, fecha 12/09/2012 y una firma ilegible.
Es el caso, que para el día 12 de septiembre de 2012, fecha en que el Alguacil realizó la citación ordenada, aun estaba corriendo el receso judicial, período durante el cual las causas permanecen en suspenso legal y no debe realizarse actuación judicial alguna, salvo las excepciones previstas legalmente, dentro de las cuales no se subsume el presente procedimiento. En razón a ello, ningún funcionario judicial estaba habilitado para realizar dentro del receso judicial la actuación referida.
Aunado a la indicada irregularidad, este Juzgado observa que ni en la declaración del Alguacil ni en el ejemplar de la boleta, está la identificación del funcionario o Fiscal del Ministerio Público que recibió la boleta, pues la firma que tiene es ilegible. Tampoco consta en autos que durante el lapso de comparecencia otorgado por este Despacho, hubiese comparecido el Fiscal 105º del Ministerio Público, único funcionario competente para convalidar la citación realizada de forma irregular en este procedimiento.
En fuerza de las razones que anteceden, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara la nulidad de la citación practicada por el Alguacil el día 12 de septiembre de 2012. En consecuencia, se repone la causa al estado de tramitar nuevamente la citación del Ministerio Público. A tales efectos, se ordena librar boleta de citación y expedir copia certificada del escrito que dio inicio al expediente, el auto de admisión dictado el 30 de julio de 2012 y de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que el funcionario asignado proceda inmediatamente a realizar la citación ordenada. Cúmplase.
Se ordena la publicación y registro de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo las (9:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB



EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-007260.