REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N° AP31-S-2011-011018.
SOLICITANTE: AIDA MARÍA GUILLÉN GARCÍA.
SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana AIDA MARÍA GUILLÉN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.286.099, asistida por la abogada Nancy Hernández Henriquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.510, en fecha 17 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitando se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría, y posteriormente se declarase TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías construidas por ella.
Se le dio entrada a la solicitud el día 28 de noviembre de 2011, fijándose oportunidad para el 19 de diciembre de 2011, a las 09:00 a.m., para que comparecieran los testigos que presentaría la solicitante. Sin embargo, en esa oportunidad no compareció persona alguna, tal como consta en acta cursante al expediente, de la misma fecha.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud, y hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Juzgado.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para que comparecieran los testigos, luego del 17 de noviembre de 2011. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha (09-10-2012), y siendo la (01:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO N° AP31-S-2011-011018.
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