REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2012
202º y 153°


Parte actora: “Carmine Romaniello”, abogado, inscrito en el Inpreabogado con la matricula N° 18.482; con domicilio procesal en: Avenida Urdaneta, esquina La Pelota, Edificio “Centro Profesional Urdaneta”, escritorio jurídico “Romaniello Reyes & Asociados”, piso 10, oficina 10-D, Distrito Capital, Caracas.

Parte demandada: “Richard Hernández Hernández”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.073.509; sin domicilio procesal acreditado en autos.

Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.

Sentencia: Definitiva

Caso: AP31-V-2011-001412


I

Desarrollo del Proceso

El día 30 de mayo de 2011, el abogado en ejercicio de su profesión Carmine Romaniello, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 18.482 y de este domicilio, procediendo en nombre propio, presentó formal libelo de demanda contra el ciudadano Richard Hernández Hernández, ambas partes ya identificadas, pretendiendo el pago de la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de honorarios causados por actuaciones extrajudiciales realizadas ante la sede de la Comisión de Seguimiento del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras; así como también, consultas extrajudiciales relativas a créditos no pagados, traslados a la entidad bancaria Banco Exterior y consultas referente a la demanda de cobro de bolívares incoada por la entidad bancaria Banco Exterior en su contra, que según afirma efectuó en nombre de su cliente y frente a quien interpone la acción.

Por auto de fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

Mediante diligencia suscrita el día 20 del mismo mes y año, la parte demandante consignó los recaudos necesarios a los fines del libramiento de la compulsa.

El día 27 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.

El día 29 de junio de 2011, dejó constancia en autos de haber suministrado los emolumentos necesarios, a fin de gestionar la citación personal de la parte demandada.

Así las cosas, el día 8 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil Primera William informó al Tribunal que no logró citar personalmente a la parte demandada.

Posteriormente, el día 3 de octubre de 2011, previa solicitad de la parte interesada, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado, el día 7 de diciembre 2011, el abogado Carmine Romaniello, consignó los carteles de citación debidamente publicado en los diarios “Ultimas Noticias y “El Universal”.

El día 12 de marzo 2012, la ciudadana secretaria de éste Despacho judicial, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, en fecha 10 de mayo de 2012, se designó defensor judicial ad litem a la abogada Francia Alejandra Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 134.548, quien el día 6 de junio de 2012, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.

En fecha 25 de julio, la representación judicial ad litem de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, alegando todo cuanto estimó pertinente en defensa de los derechos e intereses de su patrocinado.

En fecha 7 de agosto de 2012, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas; respecto al cual el Tribunal se pronunció por auto del día 8 del mismo mes y año.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal procede a dictar la sentencia de merito, previa las siguientes consideraciones:

II
Síntesis de la controversia

El abogado Carmine Romaniello, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 18.482, dentro del elenco de afirmaciones de hecho en que basa su pretensión, alega en el escrito libelar lo siguiente:

Alegatos esgrimidos por la parte actora

Expone que fue contratado por el ciudadano Richard Hernández Hernández, a los fines de la prestación de servicios profesionales relacionados con la demanda de cobro de bolívares que incoare la entidad bancaria Banco Exterior contra el ciudadano

Sostiene, que procede a estimar los honorarios profesionales que considera le corresponden en virtud del trabajo desarrollado ante la sede de la Comisión de Seguimiento del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fechas 5 y 8 de noviembre de 2010, con motivo a que se le concediera la reestructuración del crédito del ciudadano Richard Hernández Hernández.

Alega, que efectuó la evacuación de varias consultas extrajudiciales, relacionadas con diversos problemas que le aquejaban al ciudadano Richard Hernández Hernández, relativas a sus créditos no pagados como Director de la sociedad mercantil Distribuidora Guaica, C.A. y personalmente, todo ello como consecuencia de sus obligaciones contraídas con la entidad bancaria Banco Exterior.

Afirma, que se trasladó a la entidad bancaria Banco Exterior, para tratar sobre el asunto relacionado con la reestructuración del crédito del ciudadano Richard Hernández Hernández.

Arguye, que diligenció de varias consultas sobre la demanda de cobro de bolívares incoada por la entidad bancaria Banco Exterior, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo a la intimación del ciudadano Richard Hernández Hernández como representante legal de la sociedad de comercio Distribuidora Guaica, C.A.

Como consecuencia de todo lo antes expuesto, es por lo que procede a intimar al ciudadano Richard Hernández Hernández, para que pague la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) que corresponden al saldo de los honorarios profesionales declarados alegado por el demandante.

Fundamenta la demanda, en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 40 del Código de Ética profesional del Abogado, el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados y el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimientos Civil.

A los fines de combatir los hechos constitutivos de la pretensión que hace valer la parte accionante, la defensora judicial ad litem de la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda, sostuvo que: su representado adeude la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales estimados e intimados por la parte actora, así como tampoco las costas y los costos que genere el juicio; asimismo, se acogió al derecho de retasa de conformidad con la Ley de Abogados.

De acuerdo con todo lo antes expuesto, resulta evidente que en el presente caso, la parte actora ejerce la acción, aspirando obtener una sentencia de condena que estime la pretensión dineraria que formula contra la parte demandada, argumentando, entre otras razones, que le asiste el derecho a obtener el pago de los honorarios profesionales causados por las actuaciones extrajudiciales realizadas en nombre del ciudadano Richard Hernández Hernández.

En cambio, la representación judicial ad litem de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, negó y rechazó tanto los hechos libelados como el derecho que de ellos pretende deducirse.

Por lo tanto, planteada la controversia en los términos expuestos, y determinado así el Thema Decidendum, este juzgador con base a lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 506 del Texto Adjetivo Civil, pasa a hacer el análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, y al respecto observa:

Pruebas de la Parte Actora:

A) Acompaña junto al libelo de la demanda, instrumento privado dirigido a la Comisión de Seguimiento del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 5 de noviembre de 2010, asistiendo al ciudadano Richard Hernández Hernández, este instrumento, al no haber sido tachado, ni en manera alguna impugnado por la parte demandada, y por guardar pertinencia con los hechos controvertidos, se admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele valor probatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, de demostrar la diligencia del ciudadano Carmine Romaniello, asistiendo como abogado al ciudadano Richard Hernández Hernández, en gestiones de reestructuración del Crédito otorgado por el ut supra mencionado Ministerio. y así se decide.

B) Promueve instrumento privado suscrito en fecha 5 de noviembre de 2010, presentado ante la Comisión de Seguimiento del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura, de fecha 16 de noviembre de 2010. Este instrumento al no haber sido impugnado ni tachado por la parte demandada, y por guardar pertinencia con los hechos controvertidos se admiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.363. y así se decide.-

III
Fundamentos del Fallo

La inteligencia de la norma jurídica contenida en el artículo 22 de la ley de Abogados patentiza, que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley. De este modo, se colige que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario, siendo ésta la razón por la que la Ley de Abogados otorga expresamente el derecho a percibir honorarios profesionales que se causen por trabajos realizados bien sea judicial o extrajudicialmente.

En este orden de ideas, resulta menester referir que además del derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales prestados judicial o extrajudicialmente, bien sea mediante asistencia o representación, todo abogado tiene también deberes y aún obligaciones consideradas por la mejor doctrina jurídica “obligaciones de medio”.

En el caso concreto de marras, advierte el Tribunal que la parte actora fundamenta su pretensión en actuaciones realizadas como profesional del Derecho ante la sede de la Comisión de Seguimiento del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como también, en las consultas extrajudiciales relativas a créditos no pagados, traslados a la entidad bancaria Banco Exterior y consultas referente a la demanda de cobro de bolívares incoada por la entidad bancaria Banco Exterior, efectuadas por el ciudadano Richard Hernández Hernández.

Por consiguiente, el planteamiento de la litis en los términos expuestos, conlleva a este órgano jurisdiccional en la fase de conocimiento del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, determinar esencialmente, si es procedente o no el derecho a percibir los honorarios que la parte actora reclama de la parte demandada.

En tal sentido, resulta incontrovertible el valor probatorio de los instrumentos en que se fundamenta la demanda, lo cual patentiza la fuente del derecho que tiene la parte actora a percibir una remuneración por los servicios extrajudiciales inherentes a su profesión, cumpliendo así con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, en armonía con la máxima romana “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho; ergo, resulta procedente el derecho que deduce en juicio el abogado intimante en contra de su cliente, como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo, pues a tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos que realice, tanto judicial como extrajudicialmente; así se decide.-

No obstante la anterior determinación, visto que la representación judicial de la parte demanda en la oportunidad de dar contestación a la demanda, se acogió al derecho de retasa de los honorarios que se reclaman a su patrocinado, se decreta la misma una vez quede definitivamente firme el fallo.

IV
Dispositivo

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: Con lugar la demanda que contiene la pretensión pecuniaria que hace valer el abogado Carmine Romaniello contra el ciudadano Richard Hernández Hernández, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, y por consiguiente, procedente el derecho que tiene dicha parte actora a percibir honorarios por sus servicios prestados.

Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la suma cien mil bolívares mil bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto del saldo del monto adeudado; monto éste sobre el que se decreta la retasa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Tercero: Por la naturaleza del fallo y con atención al criterio establecido por la Sala de Casación de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado Oberto Vélez, sentencia N° 00398, no ha lugar a costas.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 18 de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

En la misma fecha, siendo las 1:25 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
La secretaria


Abg. Damaris Ivone García



RRB/DIG.