REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°


PARTE DEMANDANTE: “JOSE MARÍA CUERVO GOMEZ Y JUANA VIDAL DE CUERVO”, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.207.831 y E-745.564. Sin domicilio procesal acreditado en autos.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “ACACIO TERAN Y MANUEL HOMERO FILGUEIRA MARIN”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.300 y 114.090, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
“MATERIALES NUEVA GRANADA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, anotado bajo el número 18, Tomo 414-A-Qto, de fecha 4 de mayo de 2000. Sin domicilio procesal acreditado en autos.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACION JUDICIAL ACREDITADA EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-V-2010-004520

I
El día 18 de noviembre de 2010, los abogados Acacio Terán y Manuel Homero Filgueira Marín, anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José María Cuervo y Juana Vidal de Cervo, antes identificados, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito de solicitud de oferta real, acompañado de un cheque de Gerencia N° 15000261, de fecha 26 de octubre de 2010, emitido por la entidad financiera Banco Mercantil C.A, a nombre de la empresa Materiales Nueva Granada C.A.
El día 24 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el desglose del cheque de gerencia N° 15000261, por Bs. 50.000,00, librado a favor de la sociedad mercantil Materiales Nueva Granada, C.A., y su respectivo resguardo en la caja fuerte de este Circuito Judicial.
El día 29 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte oferente, solicitó se librara boleta de notificación a la sociedad mercantil Materiales Nueva Granada, C.A.
El día 10 de mayo de 2011, el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado, y fijó oportunidad para la práctica de la oferta real para el día 13 de mayo de 2011, a la 1:30 p.m
El día 13 de mayo de 2011, se declaró desierto el acto, por no haber concurrido la parte interesada al Tribunal, en la hora y fecha pautada para la práctica de la oferta real.
El día 22 de junio de 2011, la representación judicial de la parte oferente solicitó se fijara nueva oportunidad para la práctica de la oferta real.
El día 29 de junio de 2011, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de la oferta real para el día 7 de julio de 2011, a las 2:00 p.m.
El día 8 de julio de 2011, a la hora pautada por este Juzgado, no compareció persona alguna a los fines de proveer al Tribunal un medio de transporte al lugar donde habría de materializarse la oferta real.
El día 8 de julio de 2011, la representación judicial de la parte oferente solicitó se fijara nueva oportunidad para la práctica de la oferta real.
El día 12 de julio de 2011, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de la oferta real para el día 21 de julio de 2011, a la 1:30 p.m.
El día 21 de julio de 2011, este Juzgado se trasladó a la dirección plenamente identificada en autos, en la cual hizo entrega del monto ofrecido por el oferente al ciudadano Jesús Cánsales, encargado del local comercial, el cual expresó que los representantes legales de la sociedad mercantil Nueva Granada C.A, no se encontraban presentes, por cuanto se le solicitó al ciudadano, hiciera saber a los representantes de la sociedad, del ofrecimiento que hicieron los solicitantes y del monto ofrecido.
El día 19 de enero de 2012, el abogado Manuel Homero Filgueira, dejó constancia en autos de haber depositado en la cuenta corriente de este Juzgado, la cantidad ofrecida a los fines legales consiguientes.
El día 23 de enero de 2012, se ordenó citar a la sociedad mercantil Materiales Nueva Granada, C.A., en la persona de sus representantes legales, para que comparezcan dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, y expongan las razones y alegatos que considerasen conveniente hacer contra la validez de la oferta y depósito efectuado en la cuenta bancaria del Tribunal.
Luego el día 22 de octubre de 2012, el abogado Manuel Homero Filgueira, actuando en su carácter de apoderado judicial de los oferentes, plenamente identificados en autos, estampó una diligencia manifestando lo siguiente:

“Visto que mis representados, el sr. José Cuervo y la ciudadana Juana Vidal de Cuervo han llegado a un nuevo acuerdo con los representantes de la empresa Materiales Nueva Granada “Desisto” de la presente solicitud de oferta real y asimismo solicito que se me sea devuelta la cantidad de Cincuenta mil Bolívares en cheque a nombre de Juana Vidal de Cuervo, cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta del tribunal tal y como consta en autos…”.

A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:

II
La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe en relación al desistimiento:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

En tal sentido cabe considerar la norma jurídica contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Aplicando al caso de marras, la norma jurídica y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Manuel Filgueira, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José María Cuervo y Juana Vidal de Cuervo, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.
En todo caso, del contenido del artículo 826 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la función de este procedimiento es eminentemente instrumental de la relación jurídica que vincula a las partes, dirigido a hacer el pago. Por consiguiente, en cualquier momento el deudor puede retirar la cosa ofrecida y el acreedor aceptarla.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Asimismo se acuerda la devolución de la cantidad ofrecida en dinero por cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00), con motivo de la oferta real objeto del presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivonne García


En esta misma fecha, siendo las 2:26 P.M., se registró y publicó la presente homologación.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivonne García











ASUNTO: AP31-V-2010-004520
RRB/DIG.