REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

PARTE ACTORA: “INMOBILIARIA ABDEL KARIN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1996, bajo el N° 56, Tomo 34-A-Sgdo, con domicilio procesal en: Avenida Rómulo Gallegos, edificio Torre Poliprima, piso 6, oficina 6-Norte, Santa Eduvigis, Municipio Sucre del estado Miranda.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, LEONARDO ALCOSER, PEDRO NIETO, MIGUEL LOPEZ y DOMINGA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.710, 119.059, 131.293, 117.113, 122.774, 155.100 y 128.661, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “HUSSEIN MAAROUF FARHAT”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.903, sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Transacción).

ASUNTO: AP31-V-2012-000459.

I
El día 15 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio su profesión Domingo Medina Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.661, actuando en su carácter de mandatario judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Abdel Karin, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda contra el ciudadano Hussein Maarouf Farhat, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo el cumplimento de un contrato de arrendamiento.
Mediante auto dictado en fecha 21 de marzo de 2012, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha 20 de abril de 2012, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia estampada el día 8 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil Antonio Guillen consignó en autos la compulsa sin firmar, por cuanto le fue imposible practicar la citación personal del demandado.
Luego, en fecha 4 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de transacción judicial debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrito por el abogado Antonio Brando, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.710, por una parte; y por la otra, el ciudadano Hussein Maarouf Farhat, debidamente asistido por la abogada Ghiselle Butron Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.739, mediante el cual se le otorgó, entre otras cosas, un nuevo plazo al demandado para que haga entrega del inmueble arrendado.

II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria sendas copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley de Trámites Civiles, una vez los interesados consignen los fotostátos respectivos.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 3:19 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo; y se requieren los fotostátos ordenados en el fallo que antecede.

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

ASUNTO: AP31-V-2012-000459
RRB/DIG.