REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIECINUEVE (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-007999
Mediante auto dictado el día 12 de agosto del año 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROBERT XAVIER VALENTE ADARME y BENIGNA JULIANA ZAMBRANO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.581.988 y 17.100.822, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José G. Blanco Zuloaga, con Inpreabogado No. 149.481, quienes contrajeron matrimonio civil el día 02 de diciembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, según acta Nº 122, Folio 122 del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el ciudadano ROBERT XAVIER VALENTE ADARME, antes identificado, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio y a su vez peticionó la notificación de la cónyuge BENIGNA JULIANA ZAMBRANO PEREZ.
Igualmente, el 16 de octubre de 2012, comparece el abogado Alfonso López, inscrito en el Inpreabogado No. 33.486, e invocando –previa consignación de mandato expreso- su condición de apoderado judicial de la ciudadana BENIGNA JULIANA ZAMBRANO PEREZ, en nombre de su representada se dio por notificada y solicito la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ROBERT XAVIER VALENTE ADARME y BENIGNA JULIANA ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-15.581.988 y V-17.100.822, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 2 de diciembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, según acta Nº 122, Folio 122 del año 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de octubre del año 2012.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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