REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-000903
DEMANDANTE: PEDRO PASCUAL RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 1.002.134, asistido en juicio por el abogado en ejercicio, Ivan Osilia Heredia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.030.
DEMANDADA: MARITZA ISABEL DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 3.556.704, asistida por el abogado Eduardo José Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.609.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA, interpusiera el ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 1.002.134, contra la ciudadana MARITZA ISABEL DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 3.556.704, la cual mediante auto de fecha 06 de abril de 2011, fue admitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Habiéndose librado compulsa en tales términos, en fecha 15 del citado mes y año.
A través de providencia de fecha 16 de mayo de 2011, el Tribunal procedió a suspender el curso de la causa, hasta tanto las partes acreditaren haber dado cumplimiento al procedimiento especial en el citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2012, el Tribunal tomando en consideración que la causa bajo análisis para el momento de su suspensión, se encontraba en etapa de citación, para cuyo acto, ya había sido librada la compulsa correspondiente, a tenor de lo ordenado en la Primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, procedió a reanudar la presente causa y como consecuencia de ello, ordenó su continuación de la misma, a través de las disposiciones previstas en el ya prenombrado texto legal.
En tal sentido, y en aras de lograr la armonía legal previamente referida, este Tribunal –igualmente- de conformidad con lo consagrado en el artículo 101 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, fijó las diez horas de la mañana (10:00 a.m), del QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE HABER CITADO A LA DEMANDADA, para que tuviera lugar, la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN entre las partes; dejándose sin efecto alguno, el lapso concedido previamente en dichas actas, para la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 107 eiusdem, debía realizarse, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE CONCLUYA LA MENCIONADA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN. Ordenándose nuevo emplazamiento conforme a tales términos.
Notificadas como fueron las partes de la referida providencia y llegada la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, oportunidad que correspondió a la presente fecha, a las diez horas de la mañana, se hizo constar a través de acta levantada en esta misma fecha, que sólo compareció la demandada con la debida asistencia de abogado y que la parte actora no había comparecido ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dicho acto.
Ante la no comparecencia de la actora, la demandada invocó el contenido del artículo 105 de la prenombrada Ley especial, en consecuencia este órgano a tenor de la citada disposición, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia del actor al ACTO DE MEDIACIÓN como un desistimiento del procedimiento, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO intentare PEDRO PASCUAL RIVAS contra MARITZA ISABEL DIAZ, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Octubre de 2012.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez
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