REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 15º
ASUNTO: AP31-V-2012-001723
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE SILVA SILVA, LUIS GUSTAVO SILVA SILVA, MARIA ELSILVA DE LUCIANI y PEDRO PABLO SILVA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-937.580, V-1.871.324, V-1.717.098 y V-1.739.188, respectivamente; representados en juicio por los abogados Luis G. Hernández C. y Eduardo R. Meza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 27.040 y 12.410, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OCTAVIO CESAR SOSA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-945.919. Sin representación judicial.
MOTIVO: DESALOJO
Vista la demanda anterior presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 16 de octubre de 2012, por el abogado Eduardo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE SILVA SILVA, LUIS GUSTAVO SILVA SILVA, MARIA E. SILVA DE LUCIANI y PEDRO PABLO SILVA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-937.580, V-1.871.324, V-1.717.098 y V-1.739.188, respectivamente, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento en relación a la admisión de la misma, en los siguientes términos:
De la lectura efectuada al libelo presentado, este órgano jurisdiccional constata que se trata de una demanda por DESALOJO, sobre un inmueble propiedad de la parte actora, constituido por una (1) quinta distinguida con el nombre de “OMAIRA”, ubicada en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, Sector El Pinar, destinado a vivienda.
Establecido que lo pretendido se contrae a el Desalojo de un inmueble constituido por una quinta, se impone a este Despacho, resaltar el contenido en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.783, a saber:
“Artículo 94°.- Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes .” (Subrayado del Tribunal).
Del contenido del artículo antes referido, se determina la regulación de un requisito previo a la interposición de cualquier acción judicial, como lo es, haber cumplido con el procedimiento previo a las demandas previsto en la ya mencionada Ley.
Establecido ello, se sostiene que la parte actora, previo a la interposición de la demanda por Desalojo del inmueble bajo análisis, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, e instar el procedimiento administrativo establecido en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En tal sentido, con vista a la exigencia prevista en el citado texto legal, y al no constar en autos, el cumplimiento del procedimiento previo administrativo, resulta forzoso para este órgano, declarar INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentaren los ciudadanos ANTONIO JOSE SILVA SILVA, LUIS GUSTAVO SILVA SILVA, MARIA E. SILVA DE LUCIANI y PEDRO PABLO SILVA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-937.580, V-1.871.324, V-1.717.098 y V-1.739.188, respectivamente, y así se establece.
Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, declara INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por DESALOJO, intentaren los ciudadanos ANTONIO JOSE SILVA SILVA, LUIS GUSTAVO SILVA SILVA, MARIA E. SILVA DE LUCIANI y PEDRO PABLO SILVA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-937.580, V-1.871.324, V-1.717.098 y V-1.739.188, respectivamente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11.12 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
|