REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2010-003731

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, CA., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado del Distr. Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto del 2008, bajo el No. 13, tomo 121-A; representada por la abogada María de Lourdes Mancini Palma, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.561.

PARTE DEMANDADA: GRECIA ELENA MONGES GUARAMATO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.613.360, sin representación en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 30 de septiembre de 2010.

En fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 1 de noviembre de 2010, mediante auto este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas.

En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó mediante diligencia, compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar librada a la parte demandada ciudadana Grecia Elen Monges Guaramato, por cuanto no pudo ser localizada en la dirección señalada por la parte actora.-

En fecha 6 de diciembre de 2010, mediante auto a solicitud de parte, este Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada, los cuales fueron retirados en fecha 13 de diciembre de 2010, por la representación judicial de la parte actora.-

En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial actora, abogada Maria De Lourdes Mancini, antes identificada, mediante la cual manifestó: “Desisto del procedimiento incoado en contra de Grecia Elena Monges Guaramato…”..

Solicitada como fue la autorización a la profesional del derecho que presentó el desistimiento del procedimiento, conforme lo establece el poder que le fuera otorgado por MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, la misma fue consignada en autos, en fecha 24 de Octubre de 2012, fecha en la cual se procedió a desistir del presente juicio, solicitando la homologación y la devolución del contrato de venta con reserva de dominio acompañado con el libelo.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada María De Lourdes Mancini Palma, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL; dándose por consumado el acto.
Se acuerda la devolución de los originales consignados con el libelo, previa consignación en autos, los fotostatos necesarios para la correspondiente certificación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de Octubre de 2012.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 11.11 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA