REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

Asunto: AP31-S-2012-009132

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha dos (2) de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos CARMEN DOLORES CONTRERAS CHACON y YANDRE ANTONIO RAMIREZ ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.562.438 y V-6.671.607, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, YASMIN CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 32.804, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretar su SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 27 de diciembre del año 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según Acta No. 455, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189.- “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos CARMEN DOLORES CONTRERAS CHACON y YANDRE ANTONIO RAMIREZ ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.562.438 y V-6.671.607, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ


En el día de hoy, tres (03) de octubre de 2012, siendo las 10.26 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ