REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-M-2009-000081

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, CA. (BANCO UNIVERSAL), de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1930, bajo el N°.123, cuyos actuales estatutos sociales, refundidos en un solo texto, con modificación de su denominación social, de Banco Mercantil C.A (banco Universal), a Mercantil, C.A, Banco Universal, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el N°.3, Tomo 198-A Pro; representada por los abogados Irama M. Calcaño M., Alfredo José Pietri Garcia, Dianora Diaz Chacin, Edgar Peña Cobos, Gustavo Antonio Reyes Anzola, Gerardo A. Caso Santelli y José Lisandro Meza Diaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.799, 9.429, 12.198, 18.722, 112.073, 39.098 y 154.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CELERA NETWORK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el N° 47, Tomo 7998-A; en la persona de su Director, ciudadano LUÍS ALFREDO SARABIA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.075.912, sin representación en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 29 enero de 2009.
En fecha 03 de febrero de 2009, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el procedimiento oral, contenido en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual, se libró compulsa de la parte demandada, y se procedió a abrir el cuaderno de medidas.

En fecha 30 de marzo de 2009, compareció el alguacil, ciudadano Omar Hernández, el cual consignó mediante diligencia, compulsa sin firmar, librada a la sociedad mercantil Celera Network C.A.

En fecha 6 de abril de 2009, a petición de parte, se libró Cartel de Citación a la parte demandada ordenado por auto de esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado el día 13 del citado mes y año.

En fecha 21 de abril de 2009, a instancia de parte, el Tribunal mediante auto, dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha 06 de abril del año en curso, y ordenó librar oficio a la ONIDEX.

El 25 de enero de 2010, mediante auto el Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada, librándose exhorto y oficio al Juzgado distribuidor del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, anexo al mismo las compulsas, y se nombro como correo especial a la parte solicitante, retirada el 5 de febrero de 2010.

En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Gustavo Reyes, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó oficio N° 040-2010, en original, conjuntamente con su despacho, debidamente librado en fecha 25-01-2010, a los fines que se libre nuevo oficio y despacho.-

En fecha 26 de octubre de 2010, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como fue ordenado mediante auto de esta misma fecha.

En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Gustavo Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.073, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio por la taquilla de la OAP.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió diligencia, presentada por el abogado JOSE MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Poder que acredita su representación.-

En fecha 4 de octubre de 2011, se recibió oficio N° 2011-292 de fecha 25 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, junto con el que remite las resultas de la comisión que le fuere conferida.

En fecha 10 de abril de 2012, se recibió diligencia, presentada por el abogado José Lisandro Meza, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el Desistimiento de la causa. Así mismo consignó copia fotostática del pagaré y copia de la Autorización para desistir. Igualmente solicitó el desglose y la devolución de los documentos originales.

En fecha 27 de septiembre de 2012, mediante auto se instó a la representación judicial actora a acreditar debidamente la documentación necesaria conjuntamente con la solicitud del acto de autocomposición que se pretende presentar en actas.

En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió diligencia, presentada por el Abogado José Lisandro Meza, inscrito en el Inpreabogado N° 154.986, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual original de la autorización para desistir.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento el procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado José Lisandro Meza, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, CA. (BANCO UNIVERSAL); dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 31 de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 2.43 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA