REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-006336
Mediante auto dictado el día 29 de junio de 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos WILSON HEBER URETA GARCIA y YESSICA VANESSA LEON TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.705.781 y 17.429.719, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 3 de noviembre de 2007, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, según Acta N° 227, Libro 2, del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron, a través de escrito presentado 27 de junio de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 14 de agosto de 2012, la ciudadana YESSICA VANESSA LEON TORRES, antes identificada, asistida por el abogado Pedro E. Rodríguez Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.051, solicitó se decretara la conversión de la separaciónen divorcio, aduciendo que había transcurrido más de uno año, sin que haya habido reconciliación.
De acuerdo a lo certificado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del área metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el día 17 de Septiembre de 2012, compareció el cónyuge, ciudadano WILSON HEBER URETA GARCIA, previamente identificado, asistido de la profesional del derecho Carina Azuaje Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.052, y por diligencia, solicitó se decretara la prenombrada conversión, expresando que no hubo reconciliación entre los cónyuges; igualmente consignó poder otorgado por su persona, por ante la Notaría Pública del Estado de Florida de los Estados Unidos y peticionó la expedición de cuatro juegos de copia certificada de la sentencia de divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron –personalmente- los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILSON HEBER URETA GARCIA y YESSICA VANESSA LEON TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.705.781 y 17.429.719, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el tres (03) de noviembre de 2007, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, según Acta Nº 227, Libro 2, del año 2007.
Se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas, con inserción de la diligencia y de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) de octubre del año 2012.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
Siendo las 10.36 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA.
|