REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-007130
Mediante auto dictado el día 21 de julio de 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE RODRIGO MEZA MEZA y LISBE MARTINEZ RADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.188.022 y V-9.065.196, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 4 de noviembre de 2006, ante la Dirección de Registros Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el Nº 162, del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 26 de octubre de 2012, los ciudadanos JOSE RODRIGO MEZA MEZA y LISBE MARTINEZ RADA, antes identificados, asistidos por el abogado Albornoz Jonathan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.899, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE RODRIGO MEZA MEZA y LISBE MARTINEZ RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-23.188.022 y V-9.065.196, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 04 de noviembre de 2012, la Dirección de Registros Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el Nº 162, del año 2006.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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