REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el No. 123.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICHARD DONA NIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.340.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 03 de mayo de 2011 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.986, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano RICHARD DONA NIETO por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 10 de mayo de 2011, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 29 de octubre de 2012, diligenció el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.986, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sesenta y nueve (69) diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, presentada por el abogado JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. Así mismo se ordena la devolución del recaudo original que cursa en autos a la parte que lo produjo, previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2011-001187
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