Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-000099.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.429, de fecha 21 de mayo de 2010, R.I.F. No. G-20004752-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES JEANNETTE RODRÍGUEZ, PABLO BUJANDA, JENNY SUAREZ ARAQUE, NATHALIE GUZMÁN, CARLOS HERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ RUIZ, ANDRÉS ALVAREZ, YDOHIA PÁEZ, JOSÉ ANTONIO GONCALVEZ BARRETO, BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, DARWIN RODRÍGUEZ, LEDDANHA ZANOTTI NODA, AURISTELLA ESCALONA DUHAMEL EVELYS M. GARCÍA VILLASANA, NADEZCA MEJÍA, SOL CAMACHO, ALESSANDRA BUTRON RAMOS, PATRICIA GALINDEZ MEDINA JANETH BRACHO, BENIYEN DEL CARMEN TESARA QUIROGA VÓLCAN, MALY QUIROGA MOJICA, MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, MAGYRA RANGEL PIÑERO y JESUS SALAS RINCONES, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 65.700, 39.956, 83.972, 85.396, 105.684, 97.330, 111.398, 103.507, 70.866, 118.716, 109.903, 117.037, 32.563, 32.141, 49.493, 77.290, 110.208, 91.666, 79.863, 111.978, 83.576, 117.430, 105.846 y 144.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARITE ÁLVAREZ, R.L., inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre de 2003, bajo el No. 28, Tomo 23, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2003, R.I.F. J-31059273-0, inscrita en SUCACOP No. 13693, en la persona de su Presidente, ciudadano LUÍS MANUEL REYES GONZÁLEZ, mayor de edad, domiciliado en Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-4.218.112 y los ciudadanos JAMNELI REYES, BELKIS REYES ÁLVAREZ DE REYES JONATAN REYES y AMALIA REYES, mayores de edad, domiciliados en Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.874.706, 8.206.585, V-14.911.141 y V-8.215.147, respectivamente, en sus carácter de Fiadores Solidarios.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARITE ÁLVAREZ, R.L., en la persona de su Presidente, ciudadano LUÍS MANUEL REYES GONZÁLEZ, y los ciudadanos JAMNELI REYES, BELKIS REYES ÁLVAREZ DE REYES JONATAN REYES y AMALIA REYES, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 27 de enero de 2012, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la última constancia en autos que de las citaciones se practiquen, concediéndole cuatro (4) días como termino de la distancia el cual correrá con prelación.
En fecha 16 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar las compulsa de citación de la parte demandada, así mismo, solicitó ser nombrado correo especial, a los fines del traslado de la comisión para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2012, se libró oficio No. 117, despacho de comisión y compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 05 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró la comisión dirigida al Juez Distribuidor de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
En fecha 12 de marzo 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y se pronuncie sobre las mismas.
En fecha 23 de marzo de 2012, se abrió el cuaderno de medidas, asimismo, este Juzgado se pronunció con respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la medida de Secuestro solicitada.
Por auto de fecha 28 de junio de 2012, se recibió las resultas de citación de la comisión procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y se ordenó agregar a los autos.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, para lo cual consignó copia del oficio No. 0292 de fecha 10 de julio de 2012, emitido por la Gerencia Ejecutiva de Cooperación y Financiamiento Nacional y de Administración de Contrato de la institución bancaria BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), el cual certifica el finiquito, asimismo, consignó copia de la Resolución del Directorio Ejecutivo en su reunión No. 370, celebrada el 25/07/2012, memorando No. 184, acordó en el punto No. 5, la culminación del pago de la deuda por parte de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARITE ÁLVAREZ, R.L., de fecha 26 de julio de 2012, por lo que solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias ºsobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), intentó la institución bancaria BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARITE ÁLVAREZ, R.L., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2012-000099.
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