Expediente No. AP31-S-2012-008570

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ARTURO DE JESUS CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.543.374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.679, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Inadmisible)
- I -
Se inició la presente solicitud de Notificación Judicial, mediante escrito presentado por el ciudadano ARTURO DE JESUS CRESPO MORA, previamente identificado, en fecha 19 de septiembre de 2.012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, y recibido por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2.012.
Con hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el escrito de solicitud de Notificación Judicial entre otras cosas, que el solicitante aduce lo siguiente:
Que, “…En Fecha 10 de junio de 1985, fallece ab intestato mi hermano de nombre Mario Gregorio Crespo Mora, soltero y sin hijos, quien en vida portara la cédula de identidad personal (sic) Nº 4546373, conforme se desprende de su ACTA de DEFUNCION, CEDULA de IDENTIDAD y ACTA de NACIMIENTO que acompaño, remito y anexo a esta Solicitud de NOTIFICACION…”.
Asimismo, manifiesta el solicitante que “…En La Declaración Sucesoral (sic) Nº 000050 del 11 de Febrero del año 2001, (que también anexo adjunto acompaño) sobre un 25 % de los derechos de propiedad de mi difunto hermano el finado Mario Gregorio Crespo Mora (soltero y sin hijos), conforme a Certificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fechado el 20 de junio de este año 2012, aparece como heredera mi madre BENILDA MORA HERRERA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad personal Nº1893224…” (Omissis); igualmente indica que, “…se desprende del DOCUMENTO de PROPIEDAD (que igualmente adiciono a esta Solicitud de Notificación) aparece como hijo de mi madre, la Señora Benilde Mora, titular de la cédula de identidad personal Nº 1893224, mi difunto hermano, el finado MARIO GREGORIO CRESPO MORA, como José Gregorio Mora (siendo lo correcto Mario Gregorio y no José Gregorio), quien posteriormente fuera reconocido (ACTA DE RECONOCIMIENTO que también agrego a estos (sic) para que formen parte de los autos) por nuestro padre ANTONIO MARIANO CRESPO MELENDEZ (fallecido), quien para el momento de adquisición del referido inmueble fungía como apoderado de nuestra señora madre Benilde Mora…” (Omissis).
Posteriormente señala, “…se da el caso Sr. Juez, que en los Libros y Protocolos de la Oficina Subalterna de Registro correspondiente no aparece ninguna participación ni comunicación de esta DECLARACIÓN SUCESORAL ni Asiento, Registro o Inscripción menos aun NOTA MARGINAL al pie del DOCUMENTO en Los Libros Respectivos, por lo que le pido, fije fecha y hora, a fin de trasladarse y constituir su Tribunal en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital…” (Omissis).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, procede a efectuarlo de la forma siguiente:

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El solicitante, requirió al Tribunal se traslade y constituya en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en el Edificio Centro Parque Carabobo, Nivel 1, Oficina 114 y 115, ubicado en la Avenida Universidad entre esquinas de Monroy y Misericordia, Caracas, a los fines de Notificar al ciudadano Registrador sobre la declaración sucesoral aludida por el solicitante, y que proceda a estampar la correspondiente nota marginal al margen o pie del protocolo correspondiente.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa, que el escrito que encabeza estas actuaciones corresponde a una solicitud de notificación judicial, y se encuentra regulado por las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, concernientes a la Jurisdicción Voluntaria, en la cual el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, y son a instancia de parte, sin que el Juez pueda coercitivamente compelir a uno u otro sujeto a que efectúe o no determinado hecho.
Ahora bien, en virtud de lo antes explanado, mal puede este Tribunal trasladarse y constituirse en la sede del Registro Subalterno antes descrito, y obligar al ciudadano Registrador a que estampe la respectiva nota marginal al pie o al margen del protocolo correspondiente, toda vez que el escrito que encabeza estas actuaciones, versa sobre una solicitud de notificación judicial comprendida dentro de la jurisdicción voluntaria.
Asimismo, analizada la pretensión planteada por el solicitante, y luego de un estudio del derecho aplicable al caso planteado, considera este Tribunal que el requerimiento formulado en el escrito inicial, no es el idóneo para obtener los resultados deseados en su solicitud, existiendo en este sentido medios procesales concretos, previstos en la Ley para tramitar conforme a derecho la pretensión contenida en la solicitud de marras, referida a la rectificación e inserción de datos contenidos en actas registrales, tal y como lo prevé el artículo 501 y siguientes del Código Civil.
En este sentido, y con base a los argumentos señalados, quien suscribe observa que lo requerido por el solicitante, escapa del ejercicio jurisdiccional que la ley le otorga al Juez para la practica de las notificaciones judiciales, toda vez que sería contrario a derecho satisfacer lo planteado por el solicitante con el procedimiento escogido, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad del presente procedimiento, y así se declara.
- III -
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano ARTURO DE JESUS CRESPO MORA, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
YPFD/AFC/JuanC.
Exp. AP31-S-2012-008570