REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente Nro. AP31-S-2011-005362
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: ISIDORA MENDOZA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.982.272.
ABOGADO ASISTENTE: RICHER BOMPART PIÑANGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 123.107.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ISIDORA MENDOZA CALZADILLA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado RICHER BOMPART PIÑANGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 123.107, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción del causante FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMONDE, en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.
Alega el solicitante que en fecha 02 de junio de 2007, falleció su cónyuge, el causante FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMONDE, en el Hospital Dr. Domingo Luciani, no habiendo sido declarada la muerte de su difunto esposo en su debida oportunidad legal, quien solicita la inserción del acta de defunción en los Libros de Registro Civil de Defunciones que le corresponde.

Por auto de fecha 28 de junio de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha fue librado el referido Cartel.

En fecha 18 de julio de 2011, mediante diligencia compareció el abogado RICHER BOMPART PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.107, consignando Cartel de Emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias.

En fecha 09 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos CARMEN DEL ROSARIO NAZZAR DE HERNANDEZ y JUDITH ZENITH ARZUZA DE SALINAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.757.187 y V-23.212.776, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de inserción de Acta de Defunción.-

En fecha 09 de abril de 2012, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de abril de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada. En fecha 24 de mayo de 2012 compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y solicitó al Tribunal dejar sin efecto las actuaciones practicadas por el abogado RICHER BOMPART PIÑANGO, por no poseer poder que acredite su representación.

En fecha 13 de junio de 2012, compareció la ciudadana ISIDORA MENDOZA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.982.272, debidamente asistida por la abogada LORIS OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.344, y ratifico todas las actuaciones realizadas por el abogado RICHER BOMPART PIÑANGO.

Por auto de fecha 26 de junio de 2012, EL Tribunal libró boleta de Notificación a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público.

En fecha 12 de julio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada. En fecha 14 de agosto de 2012 compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

-II-
MOTIVACION

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción del causante FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMONDE.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.

La solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:

Constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, expedida en fecha 23 de Mayo de 2011, en el cual se desprende que dicha entidad pública no constató que en sus registros, apareciera acta de defunción perteneciente a FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMONDE, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Constancia de no existencia del Acta de Defunción del causante FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMONDE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2011, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Certificado de defunción Nº 1083545, suscrito por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, correspondiente al ciudadano FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMONDE, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 529 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 578, correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMONDE e ISIDORA MENDOZA CALZADILLA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 529 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Copias de las Cédulas de Identidad pertenecientes a los ciudadanos LENNYS YANITZA MONTES MENDOZA, FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMONDE, LIURIS YER MONTES MENDOZA, LEIRIS YOHANA MONTES MENDOZA e ISIDORA MENDOZA CALZADILLA.

En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de defunción del de cujus FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMONDE, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por esta Juzgadora, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio de la ciudadana ISIDORA MENDOZA CALZADILLA, antes identificada, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera esta Sentenciadora que es procedente la inserción de acta de defunción del causante FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMOONDE, y así se declara.

-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana ISIDORA MENDOZA CALZADILLA, en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus FRANCISCO ALBERTO MONTES VAAMONDE, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2012.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ

YECZI PASTORA FARIA DURAN

EL SECRETARIO


AILANGER FIGUEROA