Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-001032.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1997, bajo el No. 43, Tomo A-6 Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHARLES FEGALI GEBRAEL, MIGUEL ANGEL LOÍS MORA y KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 29.711, 33.120 y 121.283, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RESTAURANT MING YUAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de mayo de 2008, bajo el No. 27, Tomo A-10, modificados posteriormente sus estatutos según consta de Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el mencionado Registro en fecha primero (01) de marzo de 2011, bajo el No. 44, Tomo 11-A-RM MAT.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
- I -
Se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., contra la sociedad mercantil RESTAURANT MING YUAN, C.A., ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 19 de junio de 2012, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada, para lo cual solicitó se comisione al Juzgado de Municipio de Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asimismo solicitó la entrega de la compulsa de citación a dicha representación.
En fecha 04 de julio de 2012, se dicto auto complementario del auto de admisión de la demanda.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó copia del auto complementario de fecha 04 de julio de 2012, asi mismo, en esa misma fecha consignó copia del auto de fecha 04 de julio de 2012, a los fines que sea agregado al cuaderno de medidas.
En fecha 11 de julio de 2012, se libró oficio No. 373, despacho de comisión y compulsa de citación, así mismo, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 12 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora dejando constancia de la entrega de los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, al Coordinador del Alguacilazgo.
En fecha 17 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte accionante, mediante la cual retiró comisión dirigida al Juzgado de Municipio de Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo oficio No. 373.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias ºsobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., contra la sociedad mercantil RESTAURANT MING YUAN, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL …
... SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2012-001032.
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