Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que ha presentado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. antes denominado Banesco Banco Comercial saca, sociedad mercantil, con domicilio en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No.01, Tomo 16-A, representado por el abogado en ejercicio Luisa Fernanda Márquez V. IPSA #45.865; contra la ciudadana BEATRIZ DE LOS SANTOS MARCANO CAMPOS, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.3.183.323.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado de la parte actora que Inversiones Motors Auto c.a. le vendió, con reserva de dominio, a la parte demandada un vehículo nuevo, marca chevrolet, modelo Chevy C2, año 2008, color blanco, serial de motor 8S110142, serial de carrocería 3G1SE51X98S110142, placas AGY32C, tipo sedan, uso particular; por el precio de Bs.40.500.000,oo (BS.f.40.500,oo), pagadero en 47 cuotas mensuales y consecutivas, de Bs.1.210.957,79 c/u, hoy Bs.f.1.210,95; venciéndose la primera a los 30 días siguientes al pago de la cuota inicial.
Dicho contrato fue cedido a la parte actora; y es el caso que la parte compradora, demandada en este juicio ha dejado de pagar la obligación asumida, desde el mes de mayo de 2008 hasta la presente fecha, debiendo Bs.70.238,16, que exceden en su conjunto a la octava parte del previo de venta.
En consecuencia, demanda:
1. La resolución del contrato de venta con reserva de dominio.
2. Que como consecuencia de dicha resolución se condene a la parte demandada a la entrega del vehículo a la parte actora.
3. Que las sumas pagadas por el comprador queden en beneficio de la parte actora, como justa indemnización por el desgaste y depreciación de vehículo comprado.
4. Que se conde a la parte demandada a las costas procesales

Contestación de la demanda
La parte demandada quedo citada personalmente cuando en fecha 06 de febrero de 2012, se hizo presente en el juicio (folio 25) asistida de la abogado Soledad Vitoria, IPSA # 13.898; y se dio, mutuo propio, por citada, reconociendo que debía al Banco demandante la suma de Bs.70.238, 16, ofreciéndosela pagar, el 50% el día 27 de febrero de 2012 y el otro 50% restante el día 20 de marzo de 2012. Pidió además que la exonerasen de los intereses.
La parte actora manifestó que paralizaba el procedimiento hasta el 22 de marzo de 2012, a los fines de recabar de su mandante—el Banco actor—la autorización necesaria para aceptar la formula de pago y la exoneración que fue solicitada por la parte demandada.
Parte motiva
Consideración preliminar
En fecha 2 de octubre de 2012, el apoderado del banco demandante se hizo presente y consigno por documento privado una autorización de la Vice-Presidente de Recuperaciones del banco-actor, por medio de la cual se autorizaba al apoderado en cuestión para aceptar el convenimiento que fue formulado por la parte demandada. Convenimiento que no se podría tener como celebrado; por cuanto el mandato y/o autorización para aceptar convenimientos y/o celebrar transacciones requiere que su otorgamiento se haga por medio de “documento público”; y el que se presentó a los autos, no lo es.
Por tal motivo este procedimiento debió continuar, después de su suspensión, haciendo que este juzgador entre a sentenciarlo, vencido como se encuentra los lapsos procesales del juicio.
Examen de las pruebas.
1.-
Al folio 06 y ss corre copia de un documento poder notariado, representativo del mandato que el banco actor le otorgó a la abogada Luisa Fernanda Márquez V., quien suscribe el libelo con ese carácter.
Vemos que no se le autorizó para celebrar transacciones y convenimiento; y la que presenta debía ser otorgado en documento auténtico; lo cual no se hizo.
2.-
Al folio 12 y ss corre documento archivado en Notaria Publica 35º de Municipio Libertador, Distrito Capital, el día 28 de noviembre de 2007, representativo del contrato de compra venta con reserva de dominio entre Inversiones Motor´s Auto, c.a (vendedora) .y la parte demandada (compradora), sobre el vehículo de autos, cuya identificación se da por reproducida, fundamento de la presente demandada.
En él se estipularon las condiciones de venta que se dejaron dicha en el libelo de la demanda, que se dan por reproducidas.
También en dicho documento se observa también la cesión de crédito que le hace la vendedora mencionada al banco demandante, con lo cual éste queda legitimado para sostener el presente juicio.
3.-
Al folio 19 corre copia de un documento privado representativo de un estado de cuenta, que refleja el saldo deudor y los intereses causados
Aún cuando es muy discutible el valor probatorio que pueda tener este recaudo, emanado de la misma parte demandante, la carga probatoria del pago, es por cuenta de la parte demandada-compradora, que es la deudora del precio una vez que la parte acreedora-cesionaria haya demostrado la existencia del crédito, por medio del contrato de compra-venta que presento, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil.
Además la parte demandada ha confesado, como veremos, que ella debe esa cantidad. Confesión que tiene valor de plena prueba, de conformidad con el art.1401 del Código Civil
4.-
Al folio25 corre acto celebrado ante este Juzgado entre las partes, representativo de una especie de transacción, donde la parte demandada, debidamente asistida de abogado, se da por citada y reconoce deberle al banco actor la suma de Bs.70.238,16, que es la misma cantidad que en el libelo se indica como saldo deudor del precio de venta del vehículo que le fue vendido a Beatriz de los Santos Marcano Campos por Inversiones Motors, c.a. También le propone al banco actor una fórmula de pago y exoneración de intereses..
El apoderado del banco demandante dice no contar con autorización para aceptar y procede a suspender el proceso para recabar la autorización de su mandante.
Como quiera que la transacción no se llego a aceptar, no homologamos el acto celebrado; pero sí suspendimos el procedimiento por el tiempo indicado por las partes.
Sin embargo si bien no hubo convenimiento ni transacción, lo que no se puede negar es que hubo una confesión judicial por parte de la demandada, que, como dijimos, hace plena prueba de la existencia de la deuda producto de la operación de compra venta, cuya resolución se demanda en este juicio.
5.-
Al folio 30 corre un documento privado que presento la abogada del banco actor, donde aparece la supuesta autorización que su mandante le habría impartido para que aceptara la transacción con la parte demandada.
Documento que no fue aceptado en nuestro auto de fecha 08-10-20012 (folio 31), por razón de que es un documento privado; y en consecuencia el procedimiento se reanuda.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que presentó Banesco Banco Universal s.a. contra la ciudadana Beatriz de los Santos Marcano Campos, ambas partes arriba identificada. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara resuelto el contrato de compra venta con reserva de dominio, de fecha de archivo 28 de noviembre de 2007, entre Inversiones Motors Auto, c.a como vendedora y la ciudadana Beatriz de los Santos Marcano Capos, como compradora, respecto al vehículo nuevo, marca chevrolet, modelo Chevy C2, año 2008, color blanco, serial de motor 8S110142, serial de carrocería 3G1SE51X98S110142, placas AGY32C, tipo sedan, uso particular
2. Como consecuencia de dicha resolución, condena a la parte demandada a que proceda a entregárselo a la parte actora.
3. La condena igualmente a la demandada a que las sumas pagadas por ella queden en beneficio de la parte actora como compensación por el uso y depreciación del vehículo comprado, arriba identificado.
4. Se le condena a las costas procesales por razón del vencimiento.
5. Por cuanto el presente fallo se está dictando fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de octubre de dos mil doce, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó en el anterior fallo, con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria