Se refiere el presente caso a una demanda de ejecución de hipoteca de local comercial que ha presentado el BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No.35, Tomo 725-A Qto., y transformada en banco universal; contra la ciudadana NOEMY MARIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.190.438.927.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda de ejecución hipotecaria
Refiere el apoderado actor que su defendida concedió un préstamo a interés con garantía hipotecaria a la parte demandada, según documento que adjunta, por la cantidad de Bs.175.854, oo. Dicho documento fue otorgado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11-06-2008, inscrito bajo el No.46, Tomo 30, Protocolo 1º.
Pasa a continuación a relatar las condiciones que se estipularon en el contrato de préstamo, estableciéndose para su devolución un plazo de cinco años a partir de la fecha de su otorgamiento (11-06-2008), mediante el pago de sesenta cuotas mensuales y consecutivas, de Bs.2.930, 90 cada una, siendo pagadera la primera cuota al vencerse el primer período mensual de su otorgamiento y las restantes cuotas al vencerse los meses siguientes inmediatamente consecutivos.
El gravamen hipotecario
Para garantizarle al banco la devolución del principal del préstamo, sus intereses convencionales y moratorios y cualquier otra cantidad adeudada como los gastos de cobranza, costas, costos judiciales y honorarios, fijados en un 30% del importe de la suma adeudada, que fueron estimados en Bs.57.756, 20, se constituyó a favor del banco prestamista—demandante—hipoteca convencional especial de primer grado hasta por la cantidad de Bs.351.708,oo, sobre un inmueble constituido por un local comercial,
que esta distinguido con las siglas M-B023-X, ubicado en el nivel mezzanina del “Mercado San Jorge”, ubicado en el cruce de la Avenida Bogota con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, sector El Cementerio, conocido antes como Tierra del Fuego, en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio El Libertador,
Los linderos, medidas y demás determinaciones de dicho local, dicen que constan en el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13-07-2007, bajo el No.01, Tomo 07º, Protocolo 1º; así como su ulterior aclaratoria protocolizada en el mismo Registro, en fecha 13-06-2008, bajo el No.49, Tomo 36, Protocolo Primero.
El local hipotecado le pertenece a la demandada según documento protocolizado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11-09-2008, bajo el No.46, Tomo 30, Protocolo 1º. Tiene una superficie de aproximada de 6,78 mts2; y sus linderos son: Norte, con pasillo de circulación B; Sur, con depósito; Este, con el Local M-B024-X; y Oeste, con el Local M-B022-X.
Refiere que la demandada ha dejado de pagar las cuotas a las que se comprometió por los montos y en las oportunidades establecidas en el documento del 11 de junio de 2008 mencionado, a pesar de las gestiones de cobranza llevadas a cabo por el banco Por tanto, la prestataria esta debiendo al banco para el 25-04-2011, las siguientes cantidades:
1. Bs.102.581, 50, por concepto del capital prestado.
2. Bs.19.627, 27, por concepto de intereses convencionales a la tasa del 24% anual, causados entre el 12-07-2010 y 25-04-2011.
3. Bs.294, 58, por concepto de intereses de mora, a la tasa del 3% anual, causados en el período comprendido desde el 12-07-2010 hasta el 12-04-2011.
Después de explanar el fundamento de derecho de la demanda, en que cita el art. 660 CPC, concluye con el Petitorio, donde pide que se trabe ejecución hipotecaria sobre el local comercial arriba identificado, para que la prestataria, previa su intimación, pague:
1. Bs.102.581, 50, por concepto del capital prestado.
2. Bs.19.627, 27, por concepto de intereses convencionales a la tasa del 24% anual, causados entre el 12-07-2010 y 25-04-2011.
3. Bs.294, 58, por concepto de intereses de mora, a la tasa del 3% anual, causados en el período comprendido desde el 12-07-2010 hasta el 12-04-2011.
4. Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda.
5. Las costas y costos del juicio.
Oposición a la ejecución (contestación)
La parte demandada fue intimada en forma personal (30 de junio de 2011) por el alguacil del Circuito, Omar Hernández, quien le entrego la compulsa, pero no le quiso firmar el recibo; motivo por lo cual fue necesario complementar dicha diligencia citatoria con la entrega de la boleta de notificación del art. 218 CPC, lo cual se cumplió por la Secretaria Abg. Ivonne M. Contreras, en fecha 28 de septiembre de 2012.
La intimada no compareció ni por si ni por apoderado, en ningún momento a formular oposición al procedimiento ejecutivo instaurado en su contra.
Parte motiva
Habiendo incurrido la parte demandada en confesión ficta del art. 362 del Código de Procedimiento Civil, que dictamina que en caso de contumacia del demandado en contestar la demanda—ya que oposición se asimila a la contestación—se fallará la causa ateniéndose a la confesión del demandado”; y además, no existiendo entonces ninguna oposición por las causales previstas en el art.663 CPC, se actualiza el supuesto contemplado de la norma del art.662 CPC, donde se nos ordena continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado.
Parte dispositiva
En atención a la no oposición de la parte intimada, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena cumplir con los pasos previstos en el Título IV del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil, que contiene los trámites para la Ejecución de Sentencia (arts. 523 y ss).
Como quiera que esta decisión esta siendo dictada fuera de la oportunidad prevista—que sería tres días (art.10 CPC) después de cumplido el plazo de oposición de ocho días después de su intimación (art.663 CPC)—se hace necesario notificar de la misma a las partes, a los fines de preservarles su derecho a la defensa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y siete días del mes de octubre del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se publico el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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