Se refiere el presente juicio a la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.982, contra la ciudadana TITA AMANDA SANCHEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.931.219, presentada en fecha 31 de julio de 2012.

Dicha demanda fue admitida en fecha uno (01) de agosto de 2012 y se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadana TITA AMANDA SANCHEZ BORGES, para que compareciera al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación.

En fecha 17 de octubre de 2012, compareció el ciudadano RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.982, actuando en su propio nombre y representación y consignó mediante diligencia copias simples del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación a la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.