Vista la transacción celebrada en fecha 25 de octubre de 2012, por la abogada ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.314.145, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.383, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, por una parte, y por otra parte el ciudadano FÉLIX ALBERTO CASTILLO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.209.245, quien actúa en su carácter de director de la sociedad mercantil ALL OFFICE SUPPORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2004., bajo el Nº 11, Tomo 52-A, asistido por el abogado CARLOS A. FLORES DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.113, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.719, parte demandada, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 03:14 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.