Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de letras de cambio por el procedimiento intimatorio que ha presentado la empresa SPORT’S LIFE, C.A. contra la también empresa INVERSIONES CAEDU, C.A.; en la cual se ha solicitado medida preventiva de embargo.
Cabe decir que el presente procedimiento intimatorio resulta inadmisible, por virtud del art. 644 del Código de Procedimiento Civil, que dice que “son suficientes para admitir la demanda por este procedimiento la existencia de letras de cambio”, lo que significa a sensu contrario, que a falta de letras de cambio, no cabe admitir la demanda por ese procedimiento intimatorio.
En efecto las letras de cambio que han sido traídas a los autos como fundamento de la demanda, no están libradas; y es el caso que de acuerdo con el art. 411 del Código de Comercio el título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente no vale como tal letra de cambio, salvo los casos determinados en los párrafos siguientes; entre los cuales no se encuentra el libramiento de la letra, que es un elemento de ella insustituible.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municiupio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , los veintiséis días del mes de octubre el año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria