Vista la transacción autenticada en fecha 2 de octubre de 2012, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta, del estado Miranda, la cual quedó anotada bajo el Nº 18, Tomo 149, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, entre el ciudadano FREDDY OVALLES PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.585, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS FELIPE VIÑALS y ENRIQUETA VIÑALS de PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.177.319 y V-1.719.824, respectivamente, por una parte, y por otra parte la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARGER 260575, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2011, bajo el Nº 16, Tomo 299-A, representada por su presidente, ciudadano GERMAN ANTONIO CEDIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.010, debidamente asistido por la abogada ANALINA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.260, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.562, parte demandada, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:26 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.