La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LIZBETH PATRICIA HERNANDEZ GOMEZ y ALEJANDRO SINN WELT, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.334.162 y V-6.823.287, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 26 de julio de 2012 y se admitió por auto de fecha 30 de julio de 2012, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 25 de abril de 1996, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta N° 92, fijando domicilio en: Calle La Escuela, Quinta Bambu, Gavilan, Municipio Baruta del Estado Miranda. En dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el 22 de enero de 2005 por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 25 de abril de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta N° 92, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 22 de enero de 2005, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 01 de octubre de 2012, se hizo presente la abogada MILDRED J. TORREALBA ZAVARCE, Fiscal Auxiliar Centésima Quinta (105°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LIZBETH PATRICIA HERNANDEZ GOMEZ y ALEJANDRO SINN WELT, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.334.162 y V-6.823.287, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1996, según consta en Acta N° 92.

Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:12 am, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS