Visto el escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012, por los ciudadanos MARINA NATALIA BOLETT ACEVEDO y JUAN PABLO ESCALANTE INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.524.410 y V-6.017.689, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELBES ALBERTO ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.571, con motivo de Partición amigable, este Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito anteriormente identificado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, una vez consignados los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:31 a.m., se publicó el presente fallo, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.