Visto el convenimiento celebrado en este juicio (folio 25) entre las partes; y que, como lo reconoce la misma la apoderada de la parte demandante, ella no ostenta facultades expresas para convenir en el juicio; se hace necesario que dicha facultad conste.
Pero resulta que lo que se trajo a los autos es un documento privado donde la ciudadana Leyda Grimaldo, Vicepresidenta de Operaciones y Cobranza Judicial, autoriza a Luisa Fernanda Márquez, para celebrar transacciones judiciales.
Pero resulta que la facultad para celebrar transacciones debe ser expresa, y además constar en documento público, de conformidad con el art. 154 CPC; condición que no cumple el documento que ha sido traído a los autos.
Por esa razón se niega la homologación.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS