ASUNTO: AN37-V-2002-000054
El juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES EXPOCANTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el once (11) de mayo de 2000, bajo el N° 84, Tomo 417-A-Qto., contra la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BORGES DE RONDON, titular de la cédula de identidad número 3.551.978, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veintidós (22) de febrero de 2002 y se admitió el diecinueve (19) de marzo del mismo año.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2002, la representación judicial de la parte actora, consignó fotostatos respectivos e hizo entrega de los emolumentos necesarios al alguacil a los fines que se citase a la parte demandada, la cual fue librada el dos (02) de abril de 2002.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2002, el Alguacil consignó en autos compulsa, por cuanto fue imposible practicar la citación personal de la demandada.
En fecha (veintisiete) 27 de mayo de 2002, la representación judicial de la parte actora solicitó se librase cartel de emplazamiento a la parte demandada, el cual fue librado el 31 de mayo de ese mismo año.
En fecha (ocho) 8 de enero de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación de los carteles y solicitó a la Secretaria del Tribunal que se trasladara al domicilio de la parte demandada para su fijación, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha dieciséis (16) de enero de 2003, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haberse cumplido todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de marzo de 2003, se le nombró defensor judicial a la parte demandada, por cuanto no compareció en el lapso establecido.
El siete (07) de abril de 2003, compareció el abogado designado como defensor judicial de la parte demandada, aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha dieciséis (16) de mayo de ese mismo año, el abogado de la parte actora consignó copia del instrumento poder otorgado por la parte, para ejercer su representación. En tal sentido se evidencia que hasta la presente fecha no se ha registrado ninguna otra actuación capaz de impulsar la presente causa.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem., toda vez que desde el 16 de mayo de 2003, la parte actora no ha realizado ninguna actuación capaz de impulsar el juicio hasta su etapa final.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 2:54 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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