ASUNTO: AN37-V-2002-000068

El juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES ITRELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el cinco (05) de junio de 1984, bajo el N° 13, Tomo 39-A Pro., contra la ciudadana SARA DEL CORRAL, titular de la cédula de identidad número 2.398.042, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el diecisiete (17) de junio de 2002 y se admitió el ocho (08) de julio del mismo año.
En fecha doce (12) de julio de 2002, la representación judicial de la parte actora, consignó fotostatos respectivos e hizo entrega de los emolumentos necesarios al alguacil a los fines que se citase a la parte demandada, la cual fue librada el diecisiete (17) de julio de 2002.
En fecha seis (06) de agosto de 2002, el Alguacil consignó la compulsa por cuanto fue imposible practicar la citación personal de la demandada.
El 5 de marzo del 2004, el Juez titular se avocó al conocimiento de la presente causa. En tal sentido se evidencia que hasta la presente fecha no se ha registrado ninguna otra actuación capaz de impulsar la presente causa.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem., toda vez que desde el 12 de julio de 2002, la parte actora no ha realizado ninguna actuación capaz de impulsar el juicio hasta su etapa final.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 2:33 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-