ASUNTO: AP31-S-2012-002297
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 12 de marzo de 2012, por la ciudadana MARÍA SILVIA CORDOVEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.179.950, asistida por el abogado Rafael Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.159, se le dio entrada y se admitió por auto el diecinueve (19) de marzo del año 2012, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: En concordancia, según lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada Acta de Nacimiento Nº 1.272, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Alcaldía de Baruta Estado Miranda, del veinticinco (25) de agosto de 1987, del ciudadano Alfredo Augusto José Brandt Cordovez (hijo de la solicitante), donde se asentó como natural de Quito, Ecuador siendo el lugar de nacimiento en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento del ciudadano Alfredo Augusto José Brandt Cordovez. 2.- Copia Certificada de la Inadmisión de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Alfredo Augusto José, de la Dirección Superior Municipal de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda. 3.- Acta de Nacimiento de la ciudadana María Silvia Cordovez.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Consta que la parte actora junto a su escrito de solicitud, aportó copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.272, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 eiusdem, donde se aprecia que el 25 de agosto de 1987, fue presentado un niño por María Silvia Cordovez, como su hijo y del ciudadano Freddy Alberto Brant Candiales. Sin embargo, el lugar de nacimiento de la madre se indicó como Quito, Ecuador, cuando lo correcto es la ciudad de Buenos Aires, Argentina, tal como se evidencia en su partida de nacimiento número 176-3334196, sección 18 tomo 4°A del 17 de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.
El 19 de julio de 2012, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran tener derecho o verse afectada por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 27 de marzo de 2012, compareció la ciudadana Blanca Marcano Morales, en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares y manifestó que se venían cumpliendo los requisitos legales, pero no objetó la solicitud de marras.
Siendo así, visto que de acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se rectifica dicha acta. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ. L
En la misma fecha, siendo las 11:53 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ. L
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