ASUNTO Nº: AP31-S-2011-012155

Vista la diligencia del once (11) de mayo del 2012, presentada por la abogada Jennifer Celta Valarino, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.325, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana EMILIA RAYMONDE SANZ de GITIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 4.081.140, mediante la cual solicitó la corrección de la sentencia dictada y los oficios remitidos a las autoridades, dado que se cometió un error , se observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes...”

En tal sentido, aprecia el Tribunal que en la sentencia dictada el tres (03) de abril del presente año, se identificó a la autoridad civil como Primera Autoridad de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador, Distrito Capital) siendo correcto la Primera Autoridad de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia de acta de nacimiento aportada al expediente, por lo que a pesar que tal solicitud se hizo fuera del lapso legal previsto, en aras de la tutela judicial efectiva, dado que efectivamente en el fallo se cometió dicho error rectifica.
DECISION
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, y previa solicitud de la parte actora, queda así rectificada la sentencia dictada el tres (03) de abril de 2012, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Pedro Antonio Gutiérrez Sanz, presentada por la ciudadana EMILIA RAYMONDE SANZ DE GUTIÉRREZ y sustanciada en el asunto Nº AP31-S-2011-012155
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al solicitante, una vez sean consignadas las copias requeridas para tal fin.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


TABATA P GUTIÉRREZ L.