ASUNTO N°: AP31-S-2012-007476
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALFONZO JOSÉ NIEVES MACHADO e IRMA LUCIA ECHENIQUE de NIEVES, titulares de las cédulas de identidad números 6.258.565 y 6.277.890, respectivamente, asistidos por la abogada Mirian Aguaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, se inició por escrito incoado el 26 de julio del 2012 y se admitió por auto del 30 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 09 de octubre de 1984, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panaquire, Distrito Acevedo del Estado Miranda (hoy Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda), fijando domicilio conyugal en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el diecisiete (17) de noviembre del año 1993, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 09 de octubre del año 1984, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 8, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el diecisiete (17) del mes de noviembre del año 1993, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 26 de septiembre de 2012, se hizo presente la ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALFONZO JOSÉ NIEVES MACHADO e IRMA LUCIA ECHENIQUE de NIEVES. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 09 de octubre del año 1984.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
MJG/TPGL/amcm
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