ASUNTO: AP31-V-2011-000601
En el juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por MERCANTIL, C.A Banco Universal, sociedad de comercio de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos cambios de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 175 A-Pro, y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro, representada judicialmente por los abogados Gerardo Caso Santelli, Gustavo reyes Anzola y José Lisandro Meza Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.098, 112.073 y 154.986, en ese orden, contra la ciudadana JUDITH GRACIELA PIÑATE GUAIQUERIANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.860.225.
El 21 de marzo de 2011, se dictó sentencia interlocutoria, mediante el cual se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, en virud de no constar en autos certificación o prueba alguna de la deuda contenida en la presente causa.
Luego de esta fecha, el accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la admisión de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 2:47 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
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