ASUNTO: AP31-F-2009-003191.
En la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Josefina Cartaya Ascanio, titular de la cédula de identidad número 6.135.832, actuando en nombre de su hijo Henry Jonathan Cartaza, asistida por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, se inició por escrito presentado para su distribución el catorce (14) de octubre de 2009 y se le dio entrada el quince (15) de ese mismo mes y año, ordenándose librar edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, y boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
El cinco (5) de noviembre de 2009, se remitió boleta de notificación al Ministerio Público, anexándosele copias certificadas del escrito de solicitud y del auto de admisión. No obstante, se observa que posterior a ésta última actuación, la parte interesada no ha realizado actuación alguna capaz de proseguir con el proceso hasta su fase final, conducta que da a entender al Tribunal la presunta intención de la accionante de querer abandonar su solicitud, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la prosecución del proceso.
En este sentido, el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el proceso hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al Juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
En éste caso, es evidente que es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que la solicitante haya impulsado su solicitud.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:55 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/KFMM.-*
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