ASUNTO: AP31-S-2011-009097
Mediante escrito presentado el 09 de octubre de 2012, el ciudadano EURO JOSE ZAMBRANO URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.691.525, asistido por el abogado Oscar Santa Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.512, solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere ocurrido la reconciliación, para lo cual solicitó la notificación de la cónyuge, se observa:
Consta que por auto del 03 de octubre de 2011, se decretó la separación de cuerpos del citado ciudadano y su cónyuge MAYRA CAROLINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.686.225, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma, la separación de cuerpos se puede convertir en divorcio cuando, habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
Visto que la solicitud la hizo uno de los cónyuges, el 11 de octubre de 2012, se ordenó la notificación de la cónyuge, a los fines que alegase lo que considerase conveniente, formalidad que se cumplió personalmente el 23 de octubre de 2012, según lo manifestado por el Alguacil, sin que acudiese ante este juzgado a objetar dicha solicitud.
En este tipo de procedimientos de jurisdicción voluntaria quien solicita la conversión en divorcio la separación de cuerpos, no tiene ninguna carga probatoria, pues basta que efectivamente haya transcurrido el lapso legal de un año desde la separación legal sin que ocurriese la reconciliación. Este hecho de ser falso debe ser probado por el otro cónyuge, lo cual no ha ocurrido en este caso, donde la cónyuge a pesar de haber sido notificada a tales efectos, no acudió a alegarlo y siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los ciudadanos EURO JOSE ZAMBRANO URQUIOLA y MAYRA CAROLINA MENDEZ. En consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio contraído el 07 de julio de 2007 ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
En esta misma fecha, siendo las 11:53 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
MJG/TPGL/amcm.
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