ASUNTO Nº: AP31-S-2012-006844

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA CAÑARTE OBANDO y FELICIANO PRIMITIVO RIVERA CHILA, titulares de las cédulas de identidad números 19.562.918 y 81.309.251, respectivamente, asistida la primera y representado el segundo por la abogada Miriam Verde, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.216, se inició por escrito incoado el 11 de julio del 2012 y se admitió por auto del doce (12) del mes de julio del año en curso, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 03 de marzo de 1977, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en la Autopista-Caracas-La Guaira Distrito Capital. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el tres (03) de marzo del año 1987, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 03 de marzo del año 1977, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 46, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el tres (03) del mes de marzo del año 1987, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha seis (06) de agosto de 2012, se hizo presente la ciudadana Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA CAÑARTE OBANDO y FELICIANO PRIMITIVO RIVERA CHILA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 03 de marzo del año 1977.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ. L.

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ. L.

MJG/TPGL/amcm.