ASUNTO: AP31-S-2012-002803

Por recibido y visto la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado el 22 de marzo del 2012, por los ciudadanos JOHAN JOSÉ SUAREZ ORTIZ y MAYRA ALEJANDRA BELLO CANELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 18.039.238 y 18.277.190, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Pablo Jiménez R, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.397, por auto del veintidós (22) de marzo del presente año, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de proceder en consecuencia, sin que acudiesen a dar respuesta a dicha petición.
En el escrito correspondiente las partes interesadas solicitaron la Separación de Cuerpos, manifestando haberse casado el diez (10) de noviembre de 2006, ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre Estado Miranda, según acta número 110, folio 80 y su vuelto. Que por desavenencias se ha hecho imposible la vida en común, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de Cuerpos; manifestaron no tener hijos en común.
Sin embargo, por auto del 22 de marzo de 2012, se le instó a consignar copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de admitir la petición y proceder a decidir lo solicitada, sin que hayan cumplido con ello en el plazo de diez días de despacho, por lo que se declara inadmisible su petición.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los nueve (09) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.