ASUNTO Nº: AP31-S-2012-006496
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOHANNA ROSELIN PÉREZ JIMÉNEZ y ÁNGEL ENRIQUE GARCÍA GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad números 14.688.976 y 10.007.972, respectivamente, asistidos por la abogada Elvimar Cecilia Moreno Betermint, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.828, se inició por escrito incoado el 02 de julio del 2012 y se admitió por auto del cuatro (04) de julio del año en curso, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 30 de noviembre de 2002, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta, fijando domicilio conyugal en el Municipio Baruta Estado Miranda, pero no procrearon hijos y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2005, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges probaron haberse casado el 30 de noviembre del año 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 503, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta Estado Miranda, Consejo de Registro Civil y Electoral, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 25 de julio de 2012, se hizo presente la ciudadana Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHANNA ROSELIN PÉREZ JIMÉNEZ y ÁNGEL ENRIQUE GARCÍA GUZMÁN. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 30 de noviembre del año 2002.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
En esta misma fecha, siendo las 12:28 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
MJG/TPGL/amcm.
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