REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ____________ ( ) de ____________ de 2.012
202° y 153°
Expediente AP31-S-2012-000337
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: JAIME ANDRES HOYOS KISE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.506.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA ELENA BELISARIO DE OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.934.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano JAIME ANDRES HOYOS KISE, antes identificado, asistido por la abogada LUISA ELENA BELISARIO DE OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.934, por medio de la cual la solicitante requiere la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos AASHILD ELLINOR KISE y JAIME HOYOS JARAMILLO, expedida por ante el Juzgado Séptimo del Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 02, de fecha 07 de enero de 1958, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se omitió erradamente el primer nombre de su madre, trascribiéndose “ELLINOR KISE”, siendo lo correcto “AASHILD ELLINOR KISE”.

Por auto de fecha 01 de febrero de 2012 el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de marzo de 2012, compareció la abogada LUISA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.934, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 05 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos FABIOLA ELDA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ y JUAN PABLO ALVAREZ FABRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.976.063 y V-5.299.568, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 19 de julio de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó Acta de Matrimonio Nº 02, de fecha 07 de enero de 1958, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Séptimo del Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Cédula de identidad de la ciudadana AASHILD ELLINOR KISE.
Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 04 de diciembre de 1984, dictada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde se declaró con lugar el divorcio de los ciudadanos AASHILD ELLINOR KISE y JAIME HOYOS JARAMILLO, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1172, correspondiente al ciudadano JAIME ANDRES HOYOS KISE expedida en el año 1960 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 881, correspondiente a la ciudadana KRISTINE OFELIA expedida en el año 1958 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1172, correspondiente al ciudadano JAIME ANDRES expedida en el año 1960 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la cédula de identidad y pasaporte correspondiente a la ciudadana Aashild Ellinor Kise Kjetssa.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Séptimo del Departamento Libertador de la Primera circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta de Matrimonio Nº 02 año 1958. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto al nombre de la madre del solicitante. En consecuencia, en cuanto al nombre de la contrayente donde dice” ELLINOR KISE”; debe decir “AASHILD ELLINOR KISE”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ________ (___) de ____________ de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DELGADO

En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DELGADO
AP31-S-2012-000337/LAPG/CD/Andreina