REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ZAIRA MONGIAT DE DA PRAT, nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-545.845.
ABOGADA APODERADA: VIRGINIA C. DE MAGALHAES RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.164.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Expediente AP31-S-2012-005519
Sentencia Definitiva
I
Visto el escrito presentado por la ciudadana VIRGINIA C. DE MAGALHAES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.614 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZAIRA MONGIAT DE DA PRAT, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, el causante ciudadano GIOVANNI BATISTA DA PRAT MONGIAT, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 169, de fecha 27 de diciembre de 2011, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material en cuando a la dirección del domicilio del causante transcribiéndose “Avenida Los Chaguaramos, Quinta Vircris, La Florida, Municipio Libertador”, siendo la dirección correcta “Calle Guaicauipuro, Casa Nº 25, Urbanización Santiago de León, Jurisdicción del Municipio Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda”
Por auto de fecha 09 de julio de 2012, el tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de julio del año 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, en está misma fecha compareció la ciudadana ZAIRA MONGIAT DE DA PRAT, antes identificada, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA C. DE MAGALHAES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.164, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de julio del año 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 01 de agosto del año 2012, comparecieron los ciudadanos ANA CECILIA OMAÑA DE LOSITO y VICTOR JULIO AVILA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.073.021 y V-3.657.485, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana Zaira Mongiat De Da Prat, asistida por la abogada Virginia C. De Magalhaes Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.614, y solicitó se sirva dictar sentencia.
En fecha 22 de octubre de 2012, mediante auto el Juez LUIS ALBERTO PETIT GUERRA, se avoco al conocimiento de la causa.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos:
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 169, de fecha 27 de diciembre de 2011, correspondiente al causante GIOVANNI BATTISTA DA PRAT MONGIAT, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del documento de propiedad constituido por una casa ubicada en la Urbanización santiago de León, en la Calle Guaicaipuro, Jurisdicción Municipio Guarenas del distrito Plaza del Estado Miranda, distinguida con el N° 25, debidamente registrada ante la oficina subalterna del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 17, libro 2° Protocolo Primero, de fecha 08 de enero de 1987, la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Público, este Juzgado le da pleno valor probatorio; y así se establece.
Copias simples del Registro de Información fiscal (RIF) de la sucesión GIOVANNI BATTISTA DA PRAT MONGIAT y de la ciudadana ZAIRA MONGIAT DE DA PRAT, en la cual se evidencia la dirección del ciudadano anteriormente identificado, instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara.
Original de constancia de declaración de Residencias, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de fecha 15 de febrero de 2012, y por constituir dicha constancia documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
III
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, signada con el Nº 169, año 2011. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta, al asentar erradamente el domicilio del de cujus. En consecuencia, donde dice “Avenida Los Chaguaramos, Quinta Vircris, La Florida, Municipio Libertador”, debe decir “Calle Guaicauipuro, Casa Nº 25, Urbanización Santiago de León, Jurisdicción del Municipio Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda”. Así se decide.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________________. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las __________________, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
EXP. AP31-S-2012-005519
LABG/CD/gba
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