REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: ULMARIA SLINGER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-22.780.883.
ABOGADA ASISTENTE: YVETTE GONZALEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.402.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Expediente: AP31-S-2011-003244
Sentencia Definitiva

Visto el escrito presentado por la ciudadana ULMARIA SLINGER CASTILLO, antes identificada, asistida por la abogada YVETTE GONZALEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.402, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, el causante OSWALDO JOSE PEREIRA RIVERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 2077, de fecha 04 de diciembre de 2006, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material en cuando a su primer apellido, transcribiéndose “SINGER”, siendo lo correcto “SLINGER”. Asimismo se incurrió en un error al asentar el nombre de uno de los hijos del causante, transcribiéndose “NAKARY, ROBERTO y GERLAD”, siendo lo correcto “NAKARY, NORDIAM y GERALD”.
Por auto de fecha 08 de junio de 2011, el tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 29 de julio de 2011, compareció la abogada YVETTE GONZALEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.402, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de octubre de 2011, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 20 de enero de 2012, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien señalo se inste a la solicitante a presentar en el proceso a dos testimoniales.
En fecha 15 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos MAGALY JOSEFINA PALENCIA CRISTAUCHO y EUGENIO ANTONIO MENDEZ HIDALGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.711.564 y V-2.060.158, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 10 de mayo de 2012, mediante nota de secretaría el Tribunal libró Boleta de Citación a la Fiscal Centésima del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien compareció en fecha 19 de julio de 2012, abg. GRACIELA AGUILAR, y señaló que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2077, de fecha 04 de diciembre de 2006, correspondiente al causante OSWALDO JOSE PEREIRA RIVERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del acta de matrimonio Nº 219, correspondiente a los ciudadanos ULMARIA SLINGER CASTILLO y OSWALDO JOSE PEREIRA RIVERO, de fecha 16 de noviembre de 1962, expedida por el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), donde se desprende claramente que el causante contrajo nupcias con la solicitante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 1872, correspondiente al ciudadano NORDIAM ROBERTO, de fecha 19 de noviembre de 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador, del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se desprende claramente el nombre del hijo del causante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Consigno además copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos NORDIAM ROBERTO PEREIRA SLINGER y ULMAIRA SLINGER CASTILLO.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 2077, año 2006. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta, al asentar erradamente el primer apellido de la cónyuge del de cujus, y al asentarse erradamente el nombre de uno de los hijos del de cujus. En consecuencia, donde dice “ULMARIA SINGER CASTILLO”, debe decir “ULMARIA SLINGER CASTILLO”. Igualmente, donde dice “NAKARY, ROBERTO y GERLAD”, debe decir “NAKARY, NORDIAM y GERALD”. Así se decide.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
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EXP.: AP31-S-2011-003244
MJBM//Andreina