REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de Octubre de 2012.-
202° y 153°

Expediente AP31-S-2011-001364

Sentencia Definitiva


SOLICITANTE: FRANCISCO DE PAULA FIGUERA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.292.227.

ABOGADA APODERADA: DIONNICE MEÑENDEZ DE SAN JOSE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 41.968, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana DIONNICE MEÑENDEZ DE SAN JOSE, abogada en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.728, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO DE PAULA FIGUERA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.032, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 159, del año 1966, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se asentó erradamente su primer apellido, transcribiéndose “FIGUERAS”, siendo lo correcto “FIGUERA”. Por otra parte, se cometió un error involuntario en su Cédula de Identidad, transcribiéndose “V-2.202.227”, siendo lo correcto “V-2.292.227“

Para probar lo alegado, el solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 159, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicho acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia Certificada de su Acta de Nacimiento Nº 09 del año 1937 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, cursante en autos, donde se desprende claramente el apellido del solicitante, y por constituir dicho acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta de Matrimonio Nº 159, año 1966. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio al existir un error en el primer apellido del solicitante así como en su Cédula de Identidad. En consecuencia donde dice: “FIGUERAS”, debe decir “FIGUERA” y donde dice “V-2.202.227” debe decir “V-2.292.227” - ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de Octubre de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN



EXP.: AP31-S-2011-001364
MJBM/JG/Andreina