REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: AP31-S-2011-004610
SOLICITANTE: LAURA MARIN ERNST, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.660.094.
ABOGADA APODERADA: MERCEDES CONTRERAS NUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.946.
SENTENCIA: Definitiva
MOTIVO: INTERDICCIÓN
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2011 compareció la abogada MERCEDES CONTRERAS NUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.946, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LAURA MARIN ERNST, manifestando que su representada es sobrina de la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-277.428, quien nació el 20 de marzo de 1927.
Expresó la ciudadana que su tía presenta “Alzheimer”, lo que le ocasiona incapacidad para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses, ello según se desprende del informe médico realizado por el doctor MANUEL ALFONSO TOSTA T., titular de la cédula de Identidad Nº 6.401.759, de profesión médico Geriatra-Gerontólogo.
Manifestó que en virtud de las consideraciones precedentes y velando por el futuro de su tía solicitó se nombre tutor interino a tenor de la disposición contenida en el artículo 396 del Código Civil.
Mediante auto dictado en fecha 10 de junio de 2011, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los parientes de la referida ciudadana, quienes fueron interrogados en la oportunidad legal correspondiente, asimismo se ordenó oficiar a la división de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los efectos que dos Expertos facultativos procedieran a examinar a la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS.
El 22 de junio de 2011, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscalía del Ministerio Público.
El 18 de julio de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.
El 21 de julio de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MANUEL RAMON MALAVER MORENO, CARLOS JULIO MARIN ERNST, DIEGO ANTONIO MALAVER MARIN y CARLOS RAFAEL IGNACIO MOSQUEDA REQUENA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.440.912. V-4.089.069, V-17.077.204 y V-9.967.505, quienes manifestaron el conocimiento que tienes con respecto a la presente solicitud.
El 19 de septiembre de 2011, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C).
El 18 de octubre de 2011, compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil Titular, dejando constancia de haber entregado el Oficio Nº 1091-2011 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El 17 de enero de 2012, se agregó a los autos Oficio Nº 9700-137-A-000634, de fecha 05 de octubre de 2011, proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2012, se ordenó librar boleta de Notificación los médicos-psiquiatras CARELBYS MIQUILENA RUIZ y CIRSO D’AVINO BIGOTTO a los fines de practicar los exámenes médico-psiquiátricos a la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS, en esa misma fecha se libraron las respectivas boletas.
El 15 de marzo de 2012, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular, dejando constancia de haber entregado Boletas de Notificación debidamente firmadas y selladas por la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal nombró correo especial a la abogada MERCEDES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.946, a los fines de retirar el informe médico realizado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
En fecha 15 de junio de 2012, compareció la abogada MERCEDES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.946, y mediante diligencia consignó Oficio Nº 9700-137-A-000498 de fecha 05 de junio de 2012, proveniente del la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se remitió peritaje psiquiátrico forense practicado a la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS.-
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2012, el Tribunal se trasladó a la Avenida José Félix Rivas, Quinta Nueva Esparta, Parte Alta de San Bernardino, Distrito Capital, verificándose el estado de la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS, siendo innecesaria la realización de preguntas.-
-II-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir observa:
La Interdicción (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal. Hay dos clases de interdicción:
JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez
LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Ambas son medidas de protección. Las interdicciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.
En el juicio de interdicción no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad psíquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la perdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas lata del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.
Esta Juzgadora estima que nos encontramos frente a un trámite de interdicción cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas debe tener carácter definitivo, toda vez que el Alzheimer que sufre la ciudadana antes indicada, es de carácter irreversible, por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto al argumento que sirve de soporte a la presente solicitud en virtud de que se trata de una INTERDICCIÓN, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como en el Código de Procedimiento Civil, encontrando este Juzgador que el soporte legal del pedimento en consecuencia se encuentra en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…luego de que se haya promovido la interdicción o que haya llegado la noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados…”, en consecuencia, luego de una revisión de los documentos presentados en particular el Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado por el ciudadano CIRO D’AVINO BIGOTTO, psiquiatra forense, donde se diagnosticó que la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS, sufre de DEMENCIA VASCULAR (F 01-) SEGÚN CIE-10, presentando una capacidad de juicio y discernimiento ausentes, y de la entrevista efectuada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2012, donde se dejó constancia que la ciudadana antes mencionada no presenta respuesta alguna al llamarla por su nombre, ni responde con reflejos ni movimientos, por lo que considera esta Juzgadora que existe una enfermedad mental suficiente para declarar PROCEDENTE la presente solicitud impulsada por la ciudadana LAURA MARIN ERNST, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.660.094, razón por la cual se declara la INTERDICCIÓN de la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS de ochenta y cinco (85) años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-277.428. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS, solicitada por su sobrina, ciudadana LAURA MARIN ERNST, identificadas en la parte narrativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTORA INTERINA de la entredicha, a la ciudadana LAURA MARIN ERNST, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V3.660.094 sobrina de la entredicha y solicitante de la interdicción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la interdicción provisional de la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena remitir el presente expediente en su estado original a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado con esta decisión la investigación sumaria de este procedimiento, quedando abierta a pruebas la causa a partir del recibo del expediente por el Tribunal al cual corresponda su conocimiento por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
______________________
En esta misma fecha siendo las ________________, se público y registró esta decisión
EL SECRETARIO,
______________________
EXP.: AP31-S-2011-004610
MJBM/JG/Andreina
|