REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2012.-
202° y 153°
Expediente AP31-S-2012-002156
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: ANNA KARINA SCARCELLA CARADONNA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.691.202.
APODERADA JUDICIAL: SONIA MOYA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.636.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


Visto el escrito presentado por la ciudadana ANNA KARINA SCARCELLA CARADONNA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio SONIA MOYA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.636, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Nacimiento Nº 31, inserta en el Libro de Matrimonio, del año 2009 llevado por ante esa autoridad judicial, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al omitir su primer nombre, transcribiéndose “KARINA SCARCELLA CARADONNA”, siendo lo correcto “ANNA KARINA SCARCELLA CARADONNA”.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de junio de 2012, mediante nota de secretaría se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, en ésta misma fecha, compareció la abogada SONIA MOYA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.636, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 12 de julio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de éste Circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 27 de septiembre de 2012, comparecieron las ciudadanas ANAIS DEL VALLE SEQUERA BASTIDAS y JOHANNA CAROLINA GENER PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.437.359 y V-16.972.934, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31 del año 2009, expedida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana ANNA KARINA SCARCELLA CARADONNA.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante ésta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los libros del Tribunal, llevado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta de Matrimonio Nº 31 del año 2009, en cuanto al nombre de uno de los cónyuges. En consecuencia, donde dice: “KARINA SCARCELLA CARADONNA”; debe decir “ANNA KARINA SCARCELLA CARADONNA” •.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.



Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO


ABG. JONATHAN GUILLEN



Exp. AP31-S-2012-002156
MJBM/Jg/br