REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria “FOGADE”, instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo número 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627 de fecha 12 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.364 de esta misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107 segundo aparte del 111, numeral 2 del artículo 106 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del sector bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO, C.A., antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1) de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, tomo 1168A, siendo cambiada su denominación social según consta de documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil antes citada en fecha 03 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 36, tomo 1683ª, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario de fecha 18 de enero de 2010.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE DONA MARCANO y TOMAS EDUARDO ZAMORA SANABIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.308.833 y 11.039.323, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.010 y 74.659, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA LA FLOR DE CAÑICITO, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 39, tomo 129-A-Cto.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINANDO BERMUDEZ CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.037.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Exp. Nº.AP31-M-2012-000028.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por la parte actora, mediante el cual procede a demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA LA FLOR DE CAÑICITO, en virtud al contrato de préstamo a Interés debidamente autenticado por ante la Notaría publica trigésima noveno de municipio libertador en fecha veintitrés 23 de noviembre de 2009, inscrito bajo el Nº 38 tomo 186 de los libros respectivos, el cual otorgó un préstamo a interés a la sociedad mercantil antes señalada, representada por los ciudadanos FABIANO MONTILLA y CARLOS ANDRES MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.370.200 Y V-9.647.363, en su carácter de directores gerentes, donde se evidencia que los DIRECTORES obligaron a su representada a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), el cual sería destinado para la remodelación del local, el mismo sería pagado incluyendo intereses que generase en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del monto del préstamo en la cuenta de la PRESTATARIA o la de un tercero que esta indicare. Pero es el caso la sociedad mercantil PANADERIA LA FLOR DE CAÑICITO, C.A., no ha pagado la cantidad de dinero que se le obligó a pagar y adeuda de plazo vencido de acuerdo al estado de cuenta o posición deudora la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS.212.098,27), por lo que preceden a demandar apoderados ha efectuado innumerables gestiones extrajudiciales frente al signatario del pagaré para obtener el pago del saldo de capital y sus accesorios, por lo que procedió a demandar.-
Fundamenta la demanda en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 544 y 547 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.271 del Código Civil.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 09 de Febrero de 2012, se admitió la demanda, y se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de las intimaciones.Con la advertencia que de no pagar, acreditar dicho pago o ejercer la oposición respectiva, se procederá como el caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de hacer oposición se entenderá citado para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado.-

En fecha 02/08/2012, los ciudadanos FABIANO MONTILLA y CARLOS ANDRES PEREZ, actuando con el carácter de Directores Gerentes y Fiadores de la sociedad mercantil PANADERIA LA FLOR DE CAÑICITO e igualmente, la ciudadana BELKIS MARGARITA ARIAS DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.807.186, en su carácter de cónyuge del ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ, antes identificado, todos asistidos por el abogado REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.037, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION se denominan LOS DEMANDADOS, por una parte, y por la otra, el ciudadano TOMAS E. ZAMORA SARABIA, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 11.309.323, inscrito en el Inpreabogado consignaron escrito constante de DOS (2) folios útiles Transacción judicial.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso sub-judice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 02 de Agosto, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 29 días del mes de octubre del año 2.012.- AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN J. GUILLEN.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN J. GUILLEN.

MJB/JJG/ferrer.
EXP. Nº.AP31-M-2012-000028.-