REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil “INVERSIONES ADER, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 17, tomo 775.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO RINCON CANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5472.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACION SUBCO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Febrero de 2003, bajo el Nº 01, Tomo 735-A-Qto.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER AGUSTI POZUELOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.313.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Exp. Nº.AP31-V-2011-002630.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por la parte actora, mediante el cual procede a demandar a Sociedad mercantil CORPORACION SUBCO, C.A, con motivo del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, de fecha 30/08/1996, bajo el Nº 09, Tomo 98, sobre un inmueble constituido por el local DK3, ubicado en el Centro Comercial Plaza La Ameritas, Boulevard Raúl Leoni, El Cafetal del Estado Miranda, por lo que procedió a demandar a la referida empresa para que conviniera o en su defecto a ello fuere condenada a resolver el contrato de arrendamiento que bien inmueble objeto del presente litigio, por falta de pago de los meses ENERO, febrero marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2010, todos inclusive, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2011, de conformidad con la cláusula cuarta y dècima novena del referido contrato.-
Fundamenta la demanda en el artículo 1.592, ordinal 2º, 1.594, 1.595, 1.167 del Código Civil, en concordancia con las disposiciones señaladas en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 20-12-2011, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-
En fecha 02-02-2012, compareció el abogado LUIS AUGUSTO RINCON CANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó escrito de reforma de demanda, siendo admitida la misma fecha 29/02/2011.-
En fecha catorce (14) de Agosto del 2012, los abogados LUIS AUGUSTO RINCON CANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra CORPORACION SUBCO, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano JAVIER AGUSTI POZUELOS, consignaron escrito constante de TRES (3) folios útiles Transacción judicial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso sub-judice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 14/08/2012, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2.012).- AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN J. GUILLEN.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN J. GUILLEN.
MJB/JJG/ferrer.
EXP. Nº.AP31-V-2011-002630.-
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