REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-008561
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.661.378. Apoderado Judicial: Abogado NANCY VASQUEZ ARAGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.469.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrito por la Abogado NANCY VASQUEZ ARAGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.469, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.661.378, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto Padre, ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad número V-6.501.268, alegando que el funcionario encargado de elaborar dicha acta incurrió en un error material al asentar: el Primer Apellido del solicitante ciudadano donde dice: JOSÉ ANTONIO DIGUIDA MAGALDI; debe decir: JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI; el lugar de nacimiento del de Cujus donde dice: Natural de ARENA BIANCA; debe decir MONTESANO SULLA MARCELLANA, PROVINCIA DE SALERNO, ITALIA; el nombre de la Madre del solicitante donde dice: FRANCISCA, debe decir: FRANCESCHINA; el lugar de Nacimiento de la Madre del solicitante donde dice: MONTE SANO; debe decir MUNICIPIO DE MARISCO NUOVO. Por lo que procede de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a fin que se corrija el error material cometido en dicha acta de defunción.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, se dictó auto instando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, la cual fue consignada por diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2011.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edictos emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
Por diligencia de fecha 26 de Enero de 2012, la Abogado Nancy Vásquez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte interesada consignó edicto debidamente publicado en el Diario El Universal.
Por diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte interesada, solicitó al Tribunal el pronunciamiento en relación a Rectificación de Acta de defunción.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, el tribunal instó a la representación de la parte solicitante a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar oficio al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignados los mismos por diligencia de fecha 29 de marzo de 2012.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2012, se acordó librar oficio Nro. 2012-316 al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Abril de 2012, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil designado, consigno diligencia dejando constancia de haber entregado al Fiscal Nonagésimo Noveno del Ministerio Público el oficio respectivo.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Consta de las actas del expediente que si bien es cierto que el Alguacil adscrito a éste Órgano Jurisdiccional consignó diligencia dejándose constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la notificación del Fiscal Nonagésimo Noveno del Ministerio Público, no menos cierto es que no consta en auto la manifestación del referido Fiscal a emitir su opinión en cuanto a la procedencia o no de la solicitud de marras, por lo que éste Tribunal cumplida como ha sido la formalidad de notificación al ente público antes aludido, pasa a decidir la solicitud en los términos que siguen:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 28 de Julio de 1.977; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus, ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, signada con el N° 141, de fecha 05/05/2010, emanada de la Prefectura Salerno Italia; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA MAGALDI, signada con el N° 00030, de fecha 05 de Marzo de 1.917, emanada del Municipio de Marisco Nuovo;
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
...(Sic) “Quien pretenda la rectificación de alguna partida y establecimiento de nuevos actos del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende. (Fin de la Cita Textual).
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
...(Sic) “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de elaborar el Acta de Defunción del ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, el funcionario actuante asentó el Primer Apellido del solicitante ciudadano como: JOSÉ ANTONIO DIGUIDA MAGALDI; siendo lo correcto: JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI; tal y como consta en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 28 de Julio de 1.977; El lugar de nacimiento del de Cujus ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, donde dice: Natural de ARENA BIANCA; debe decir MONTESANO SULLA MARCELLANA, PROVINCIA DE SALERNO, ITALIA; tal y como consta de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus, ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, signada con el N° 141, de fecha 05/052010, emanada de la Prefectura Salerno Italia; El nombre de la Madre del solicitante donde dice: FRANCISCA, debe decir: FRANCESCHINA; tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA MAGALDI, signada con el N° 00030, de fecha 05 de Marzo de 1.917, emanada del Municipio de Marisco Nuevo; el lugar de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA MAGLADI, Madre del solicitante donde dice: MONTE SANO; debe decir MUNICIPIO DE MARISCO NUOVO. Tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA MAGALDI, signada con el N° 00030, de fecha 05 de Marzo de 1.917, emanada del Municipio de Marisco Nuovo Así se declara. Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, en el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, deben corregirse los datos antes mencionados, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 62 de su Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha siendo las ONCE Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:25 A.M), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
Se dictó Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción requerida por el ciudadano ATNONIO DI GUIDA MAGALDI, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.661.378.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-008561
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.661.378. Apoderado Judicial: Abogado NANCY VASQUEZ ARAGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.469.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrito por la Abogado NANCY VASQUEZ ARAGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.469, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.661.378, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto Padre, ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad número V-6.501.268, alegando que el funcionario encargado de elaborar dicha acta incurrió en un error material al asentar: el Primer Apellido del solicitante ciudadano donde dice: JOSÉ ANTONIO DIGUIDA MAGALDI; debe decir: JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI; el lugar de nacimiento del de Cujus donde dice: Natural de ARENA BIANCA; debe decir MONTESANO SULLA MARCELLANA, PROVINCIA DE SALERNO, ITALIA; el nombre de la Madre del solicitante donde dice: FRANCISCA, debe decir: FRANCESCHINA; el lugar de Nacimiento de la Madre del solicitante donde dice: MONTE SANO; debe decir MUNICIPIO DE MARISCO NUOVO. Por lo que procede de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a fin que se corrija el error material cometido en dicha acta de defunción.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, se dictó auto instando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, la cual fue consignada por diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2011.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edictos emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
Por diligencia de fecha 26 de Enero de 2012, la Abogado Nancy Vásquez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte interesada consignó edicto debidamente publicado en el Diario El Universal.
Por diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte interesada, solicitó al Tribunal el pronunciamiento en relación a Rectificación de Acta de defunción.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, el tribunal instó a la representación de la parte solicitante a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar oficio al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignados los mismos por diligencia de fecha 29 de marzo de 2012.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2012, se acordó librar oficio Nro. 2012-316 al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Abril de 2012, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil designado, consigno diligencia dejando constancia de haber entregado al Fiscal Nonagésimo Noveno del Ministerio Público el oficio respectivo.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Consta de las actas del expediente que si bien es cierto que el Alguacil adscrito a éste Órgano Jurisdiccional consignó diligencia dejándose constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la notificación del Fiscal Nonagésimo Noveno del Ministerio Público, no menos cierto es que no consta en auto la manifestación del referido Fiscal a emitir su opinión en cuanto a la procedencia o no de la solicitud de marras, por lo que éste Tribunal cumplida como ha sido la formalidad de notificación al ente público antes aludido, pasa a decidir la solicitud en los términos que siguen:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 28 de Julio de 1.977; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus, ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, signada con el N° 141, de fecha 05/05/2010, emanada de la Prefectura Salerno Italia; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA MAGALDI, signada con el N° 00030, de fecha 05 de Marzo de 1.917, emanada del Municipio de Marisco Nuovo;
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
...(Sic) “Quien pretenda la rectificación de alguna partida y establecimiento de nuevos actos del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende. (Fin de la Cita Textual).
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
...(Sic) “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de elaborar el Acta de Defunción del ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, el funcionario actuante asentó el Primer Apellido del solicitante ciudadano como: JOSÉ ANTONIO DIGUIDA MAGALDI; siendo lo correcto: JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI; tal y como consta en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 28 de Julio de 1.977; El lugar de nacimiento del de Cujus ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, donde dice: Natural de ARENA BIANCA; debe decir MONTESANO SULLA MARCELLANA, PROVINCIA DE SALERNO, ITALIA; tal y como consta de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus, ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, signada con el N° 141, de fecha 05/052010, emanada de la Prefectura Salerno Italia; El nombre de la Madre del solicitante donde dice: FRANCISCA, debe decir: FRANCESCHINA; tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA MAGALDI, signada con el N° 00030, de fecha 05 de Marzo de 1.917, emanada del Municipio de Marisco Nuevo; el lugar de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA MAGLADI, Madre del solicitante donde dice: MONTE SANO; debe decir MUNICIPIO DE MARISCO NUOVO. Tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCHINA MAGALDI, signada con el N° 00030, de fecha 05 de Marzo de 1.917, emanada del Municipio de Marisco Nuovo Así se declara. Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, en el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano GAETANO DI GUIDA FERZOLA, deben corregirse los datos antes mencionados, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 62 de su Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
NGC/EC/Adriana
|