REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007265
SOLICITANTES: ciudadanos LUIS ENRIQUE MARIN MARIN y CYNTHIA AIDA WIKANDER JIMENEZ, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.673.432 y V- 4.163.969, respectivamente, asistidos por el Abogado FRANCISCO MARIN MIERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.015.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de julio 2012, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARIN MARIN y CYNTHIA AIDA WIKANDER JIMENEZ, asistidos por el Abogado FRANCISCO MARIN MIERES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 12 de marzo de 1987, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 138 del Libro de Matrimonios del año 1987; fijando como su último domicilio conyugal en Calle 6, Quinta Catalina, urbanización La Paz, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijos hoy mayores de edad, de nombres SOFIA MARIN WIKANDER, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 05 de los autos, Acta N° 940, Folio 438, Tomo 2 de fecha 18 de abril de 1988, de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; CAMILO, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 06 de los autos, Acta N° 2064, Folio 56, Tomo 5 de fecha 22 de agosto de 1990, de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de junio de 1998, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 25 de julio de 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha26 de septiembre de 2012, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Prima del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARIN MARIN y CYNTHIA AIDA WIKANDER JIMENEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 12 de marzo de 1987, por ante la Alcaldía del Municipio baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 138 del Libro de Matrimonios del año 1987. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las UNA Y TREINTA Y TRES MINUTOS DE LA TARDE (1:33 P.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N°______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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