REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-008733
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido a través de la solicitud que da inicio a las mismas, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por lo ciudadanos que en calidad de testigos comparecieron a los autos, determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar declaratoria de Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos ARACELIS URBINA DE ALGARIN, MARIO ANTONIO ASCANIO URBINA, MARIA DE JESUS URBINA, CARMEN MERCEDES URBINA y FELIX GUILLERMO URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.513.802, V-5.513.803, V-6.262.372, V-6.268.231 y V-6.390.364 respectivamente, en su condición de descendientes de la De Cujus, toda vez, que la pregunta PRIMERA a la que se refiere el escrito de solicitud, es a saber si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes ciudadanos MARIA ELENA MORILLO DE MORALES, JOSEFINA COROMOTO MORILLO JAIMES, JOSÉ ANTONIO MORILLO JAIMES y RAMON ANTONIO MORILLO JAIMEZ; y siendo que no existe interés entre los que aparecen señalados como solicitantes y los que se presumen que son herederos de acuerdo a la documentación consignada, que igualmente fueron mencionados en la pregunta tercera del escrito en cuestión, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de la presente solicitud, como en efecto lo hace. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,


NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.,



ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO

NGC/CDVAR/Miss*
ASUNTO: AP31-S-2012-008733